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UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
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UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
1) Aplicación e Interpretación:
- al someter las relaciones nacidas entre las personas a las normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se está aplicando el derecho
- Sentencia
- mandato particular y concreto, derivado de la aplicación de las normas jurídicas, con efecto en el caso particular.
- tarea de aplicación del derecho
- elección de la norma aplicable
- atribuir sentido a las normas
- tarea de aplicación del derecho
- mandato particular y concreto, derivado de la aplicación de las normas jurídicas, con efecto en el caso particular.
- Sentencia
- aplican el Derecho los particulares y los operadores jurídicos,
- Contratos
- crean normas particulares a las cuales las partes deben someterse como la ley misma,
- instrumentan sus relaciones jurídicas en documentos públicos o privados
- Contratos
- normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial.
- La interpretación precede a la aplicación expone las razones; la aplicación convierte las razones en decisión.
- Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la norma para mediar su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto a las relacione jurídicas.
- Clases de Interpretación
- Según quién
- Legislativa
- el mismo legislador al votar una nueva ley destinada a esclarecer su voluntad
- Judicial
- realizada por los tribunales de justicia
- como paso previo a la aplicación de la ley
- realizada por los tribunales de justicia
- Doctrina
- realizada por los autores, que puede servir incluso como fuente material de Derecho.
- Legislativa
- Según su alcance
- Declarativa
- Correctiva
- restrictiva
- extensiva
- Actividades de la interpretación
- a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen en el supuesto de hecho de la norma.
- b) Atribución de carga de valor a conceptos indeterminados.
- c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas ligan al supuesto de hecho.
- d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada al arbitrio del intérprete.
- Elementos de la Interpretación:
- Según Savigny
- Gramatical
- tiene por objeto la palabra, que constituye el medio para que el pensamiento del legislador se comunique con el nuestro.
- Lógico
- tiende hacia la estructuración del pensamiento o sea hacia la relación lógica en que se hallan sus diversas partes.
- Histórico
- tiene por objeto la situación de la relación jurídica regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de la Ley.
- Sistemático
- se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad.
- Gramatical
- Según Savigny
- Según quién
- Reglas legales
- CCyC
- Articulo 2
- “Interpretación”
- La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
- “Interpretación”
- Articulo 3
- interpretación Integradora
- “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”
- Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una solución a todos
- Fundada y razonada
- Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una solución a todos
- “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”
- interpretación Integradora
- Articulo 2
- CCyC
- al someter las relaciones nacidas entre las personas a las normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se está aplicando el derecho
2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo
- Principio de irretroactividad de la ley
- a partir en el siglo XVIII
- en constituciones penales
- y el Código de Napoleón
- La ley no tiene efecto retroactivo.
- y el Código de Napoleón
- en constituciones penales
- CCYC
- Articulo 18
- principio absoluto.
- excepción
- a quienes no estuvieren condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior.
- excepción
- principio absoluto.
- Articulo 18
- a partir en el siglo XVIII
- “Eficacia temporal
- CCYC
- Articulo 7
- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposiciones en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”
- reglas
- – Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurídicas en curso.
- – Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario.
- – Límite de la retroactividad dado por los derechos amparados por la Constitución.
- – Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión de los contratos
- Con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
- reglas
- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposiciones en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”
- Articulo 7
- CCYC
- Principio de irretroactividad de la ley
Información
- Descripción
- Derecho Civil I Parte General Mapa Mental sobre UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS, creado por Justicia Justo el 15/09/2017.
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- Justicia Justo
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