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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO PENAL EN LA PRUEBA TESTIMONIAL

salvador acosta olivo Español

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO PENAL EN LA PRUEBA TESTIMONIAL

  1. Jairo Parra Quijano se refiere al testimonio como: “…un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez sobre el conocimiento que tenga de hechos en general.”

  2. Prueba Testimonial, la cual la podemos definir como aquella que se basa en el testimonio o declaración de terceros, llamados testigos. Si el testimonio emana de las partes, se llama prueba confesional. se clasifica en

    • Presenciales y de oídas. Los primeros, están presentes en el momento de producirse el hecho sobre el cual declaran; los segundos, relatan hechos que no han percibido por sus propios sentidos, sino por el dicho de otras personas.
    • Singulares y contestes. Los primeros, son aquellos testigos que están de acuerdo sobre el hecho fundamental sobre el que declaran, pero difieren en los detalles de éste; los segundos, son aquellos que están de acuerdo en todo, aun en las circunstancias que rodean el hecho.
    • Testigos instrumentales: son aquellos que han estado presentes al momento de otorgarse un instrumento público o privado.
  3. significado e importancia tiene la prueba testimonial en el ámbito penal

    • En el proceso penal el testigo es aquel sujeto físico que relata en un proceso penal ante requerimiento de autoridad competente los hechos que percibió con sus sentidos, relacionados con el delito de que trata la causa, sin hallarse en incompatibilidad. Las personas jurídicas no pueden testimoniar.
  4. testimonio

    • iniciando con el deber de toda persona de rendir testimonio bajo la gravedad del juramento, teniendo presente que existen ciertas excepciones constitucionales que deben ser atendidas, en el entendido en que cuando se trate de un menor de 12 años, ésta diligencia se realizará mediante una cámara de gesell21, en la cual el menor deberá estar acompañado de su representante legal o un familiar mayor de edad, de modo que el juez practicará el testimonio siempre y cuando se esté en presencia de las partes
    • el artículo 385 de la presente ley enuncia taxativamente dichas excepciones, partiendo de la premisa de que ninguna persona podrá ser obligada a testificar en contra suya ni en contra de su cónyuge o compañero/a permanente, así como tampoco podrá hacerlo en contra de alguno que se encuentre dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o civil, ni de aquel que esté vinculado al segundo (2°) grado de afinidad.
      • es propio de ésta regulación que ciertos profesionales se reserven la información que es suministrada por otros, es decir no están obligados a testificar, lo cual ocurre con el profesional en derecho y su cliente, el médico y el experto en ciencias del comportamiento humano (psicólogo, psiquiatra y terapista) con sus pacientes, el periodista con su fuente, el secreto bajo confesión, entre otros nombrados en la misma ley.
  5. para el Derecho Civil la prueba testimonial tiene una validez e importancia de la siguiente manera, así:

    • La palabra "testimonial" es un adjetivo del sustantivo masculino "testimonio". A su vez, "testimonio" es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo. Entendemos como "testigos" a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
      • La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.
      • LOS ELEMENTOS, que constituyen el presente concepto a nuestra opinión podemos obtener los presentes elementos;
        • Pretenden llevar convicción juzgador, para comprobar lo establecido por algunas de las partes.
        • Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos, personas físicas, denominadas testigos.
        • Se pretende obtener información de los testigos, ante el órgano jurisdiccional.
        • La declaración de los testigos puede obtener mediante la forma verbal
        • Se rinde en relación con la litis; es decir, respecto de los hechos que se han debatido en el proceso.
    • El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que "se origina en la declaración de testigos".
  6. CONCLUSIÓN

    • En conclusión podemos decir que la diferencia que existe entre el Derecho Civil y el Penal en la Prueba Testimonial, es en la manera en cómo se incorpora la prueba testimonial en un proceso

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