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Decreto 596 de 2016

Ronald Steven Caro Jimenez Español

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Decreto 596 de 2016

  1. Servicio público de aseo: Este servicio abarca "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También, aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento

    • Los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, definen el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
  2. Artículo 1: Capítulo 5, operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio y las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, para todo el territorio nacional.

    • Criterios orientadores: 1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tamaño del municipio, de la población recicladora de oficio y del mercado para la incorporación de los residuos aprovechables. 2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. 3. Colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas. 4. Visión de largo plazo, implementación gradual.
  3. Sección 2: Aprovechamiento en el servicio público de aseo

    • Artículo 2.3.2.5.2.1.1. Es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA.
    • Artículo 2.3.2.5.2.1.2. Metodología Tarifaria para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
    • Artículo 2.3.2.5.2.1.3. Campañas educativas.
    • Artículo 2.3.2.5.2.1.4. Aprovechamiento en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
      • Subsección 2 : Facturación e información de la actividad de aprovechamiento del servicio público.
        • Artículos 2.3.2.5.2.2.1 Obligación de la facturación integral del servicio público de aseo, todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo , incluyendo la actividad de aprovechamiento.
        • Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
      • Subsección 3: Cobro y gestipin de los recursos de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo
        • Artículo 2.3.2.5.2.3.1. Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito
      • SUBSECCIÓN 4 ATENCIÓN Al USUARIO Artículo 2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio público aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. prestadoras de actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de uniformes del público aseo (CCU) la actividad de aprovechamiento.
  4. SECCIÓN 3 FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO Artículo 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  5. SECCIÓN 4 DEBERES Y DERECHOS

    • Derechos de los usuarios: Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables, Recibir incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles establecidos, Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables
    • Deberes de los usuarios: Presentar las residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, Permitir la realización del aforo de los residuos aprovechables, Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado
    • Deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento: 1. Denfinir e informar las condiciones de prestación del servicio 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de a provechamiento 4 Realizar actividades de clasificación en las ECAS, No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos, Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a sus usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo
  6. Sección 5: Dispocisiones finales

    • 36. Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad".
    • 86. Rechazos: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
    • 87. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria".
  7. Equipo 2: Martha Andrea Chávez Ascencio, Ronald Caro, Angela Acosta, Frayther Parrado

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Descripción
Mapa Mental sobre Decreto 596 de 2016, creado por Ronald Steven Caro Jimenez el 10/10/2017.
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