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Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes
- En caso de no cumplirse
- La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios
- Reguladores
- Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular
- La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
- El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración
- Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado
- En caso de no cumplirse
Organismos Federales
- La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
- 1. Dictarán sus resoluciones con plena independencia
- 2. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma
- 3. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada
- 4. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia
- 5. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio
- 6. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información.
- 7. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión
- La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
Comisionados
- Requisitos
- 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y político
- 2. Ser mayor de treinta y cinco años
- 3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año
- 4. Poseer título profesional
- 5. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público
- 6. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo
- 7. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento
- 8. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano
- Requisitos
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creado por Karla Garcia el 17/10/2017.
- Creado por
- Karla Garcia
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