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UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES VIOLENTAS
Contenido del mapa
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES VIOLENTAS
Muerte Violenta
- Cuando una persona fallece por accionar antrópico o fenómenos naturales
- Excepto por enfermedad o muerte natural
- Se aplican técnicas de investigación y protocolos establecidos
- Cuando una persona fallece por accionar antrópico o fenómenos naturales
Instrucción Fiscal
- Determina elementos de convicción para formular o no acusación
- No excede 90 días, excepcionalmente 120 días.
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y Orgánico Estructural de la DINASED.
- Agentes de aprehensión
- Solo los agentes a quienes la ley impone hacerlo pueden aprehender
- Excepto en flagrancia o fuga de PPL
- Aprehensión
- Se realiza en delito flagrante, puede realizar cualquier persona y entregar a la Policía Nacional
- Allanamiento
- Detener a una persona con orden de prisión
- Persecución ininterrumpida en delito flagrante
- Impedir consumación de una infracción
- Socorrer víctimas de un accidente o violencia intrafamiliar
- Recuperar objetos o elementos probatorios
- Detención
- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos
- Agentes de aprehensión
Investigación Previa
- Duración de 1 y 2 años dependiendo de la pena
- Toma de versiones
- Actos urgentes
- Elaboración de Informes
- Elementos de Convicción
Flagrancia
- Delito cometido en presencia de 1 o mas personas, o cuando se descubre inmediatamente
Información
- Descripción
- eje investigativo tarea 2
- Creado por
- Diego Alejo
- Visitas
- 25
- Etiquetas
- Valoración