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VEHICULOS DE SERVICIO CUENTA PROPIA Y PARTICULAR

Contenido del mapa
VEHICULOS DE SERVICIO CUENTA PROPIA Y PARTICULAR
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
- Art. 139
- establecidas en el Reglamento de la presente Ley
- La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad
- no transiten por las aceras o zonas de seguridad
- Art. 139
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
- Art. 140
- Reglamento de la presente Ley
- vehículo por la derecha en las vías de doble dirección
- obstaculice el tránsito vehicular
- Art. 140
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
- Art. 141
- conductores nacionales o extranjeros
- evadir el pago de los peajes
- requisitos exigidos en los respectivos reglamentos
- detenga o estacione un vehículo automotor
- personas superior a la capacidad permitida del vehículo
- Art. 141
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
- Art. 142
- Contravención grave de primera clase
- señalización colocada en las vías públicas
- altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicula
- Art. 142
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
- Art. 143
- remuneración básica unificada
- reducción de 7,5 puntos
- sin el permiso de la autoridad competente
- Art. 143
Art. 144
- sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%)
- daños materiales a terceros
- remuneraciones básicas unificadas
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
- agente de tránsito
- boleta o la citación
- Centro de Computo de la DNCTSV en el DMQ
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
- Art. 145
- reducción de diez puntos
- faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito
- causare un accidente de tránsito
- no se aplicará la reducción de puntos
- no se aplicará la pena de prisión
- Art. 145


