CONTRATO DE PERMUTA

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Resumen del Recurso

CONTRATO DE PERMUTA
  1. Artículo 2327.- Código Civil para el Distrito Federal. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. se observará, en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
    1. Artículo 2250 CC..- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de la cosa, el contrato sera de venta cuando la parte del numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato sera de permuta.
      1. NUMERARIO: Moneda de curso legal.
        1. DICCIONARIO JURÍDICO, DE PINA VARA Rafael.
      2. La permuta exige que ambos contratantes sean propietarios de los bienes materia del contrato; es de eficacia real,es decir, transmite la propiedad por su propia naturaleza, aunque pueda darse el caso que dicha eficacia sea aplazada cuando se trata de una permuta de géneros en cuyo caso sólo se transmitirá la propiedad cuando se especifique con conocimiento del acreedor.
        1. Articulo 2015 CC.
      3. Es comun sostener desde el punto de vista sociológico, que la permuta precede a la compraventa, pues ésta exige un avance civilizado tal que una determinada comunidad reciba una mercancía como de valor generalmente aceptado.
        1. En otras palabras, la compraventa exige la existencia de moneda. Sin embargo, ambos contratos, compraventa y permuta, implican el cambio de una cosa por otra, de ahí que en el CC se establesca que, con excepción de lo relativo al precio, son aplicables para la permuta todas las reglas de la compraventa.
          1. Articulo 2331.
          2. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Juridicas, UNAM:
          3. Contrato consensual, en virtud de que se perfecciona por el acuerdo de voluntades cuando recae sobre bienes muebles, y formal tratándose de inmuebles; es principal puesto que subsiste por sí solo.
            1. Oneroso y bilateral, ya que produce obligaciones y derechos recíprocos entre las partes; generalmente es conmutativo, pudiendo darse el caso de permutas aleatorias si uno de los contratantes entrega un producto o cosecha.
              1. Requisitos: Consentimiento, capacidad, objeto y causa licitos.
                1. Alejandro Vázquez Torres
                2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PERMUTA
                  1. PARA EL PELIGRO DE EVICCIÓN
                    1. Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
                    2. PARA LA EVICCIÓN CONSUMADA
                      1. Articulo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podra reinvindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de los daños y perjuicios.
                      2. Evicción. Privacion de todo o parte de la cosa adquirida por el comprador, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
                        1. Artículos, 2119 a 2162 del Código Civil D:F:
                      3. La permuta mercantil: Es regulada por el articulo 388 del Codigo de Comercio aplicando las mismas reglas que la compraventa observa.

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