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Mapa mental

5. CAPACIDAD

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Contenido del mapa

5. CAPACIDAD

  1. Tutela Judicial efectiva

    • Proceso en el que 2 hay 2 partes enfrentadas, con el juez de por medio
    • Parte actora
      • Demandante y Demandado
    • Excepción
      • No habrá relación jurídico-material cuando hay un representante en actuación o no haya relación entre las partes
  2. Capacidad para ser parte

    • Determinado por el CC
      • Aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, titular como demandado o demandante de derechos, deberes y carga
    • Art. 6 LEC - Requisitos
  3. Capacidad de obrar procesal

    • Personas físicas
      • Art. 7 LEC - Comparecerán en juicio quienes estén en pleno uso de sus derechos civiles o mediante representación o asistencia
      • Representantes con capacidad de obrar
        • Menores de edad - Padres
        • Personas con capacidad judicialmente modificada y pródigos - Tutores o curadores
        • Ausentes - No se pierde capacidad procesal, pero actúan mediante representantes
    • Nasciturus
      • Son representados por los padres
    • Personas jurídicas y entes sin personalidad
      • Las sociedades son representadas por sus representantes o por los administradores
      • Herencias, masas patrimoniales separados o herencia yacente
        • Albaceas o administradores de la herencia
      • Quiebra o concurso
        • Depositario o administrador
      • Entes sin personalidad
        • Personas que actúen en su nombre frente a terceros
  4. Tratamiento procesal de la capacidad

    • Requisitos
      • Capacidad para ser parte
      • Capacidad de obrar procesal
    • Estudio
      • Momento y forma en el que debe acreditarse
      • Sujetos que deben manifestar la falta
      • Trámite
      • Efectos
    • Acreditación
      • Cuando se interviene en nombre propio es suficiente con el nombre
      • Cuando no se actúa en nombre propio será necesario un representante
    • Control de los presupuestos de capacidad
      • Sujetos y cuáles son los trámites
      • Art. 9 - Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad puede ser acreditada de oficio
      • Inadmisión de la demanda
        • Demandado denuncia el defecto
          • Deberá decirlo cuando conteste a la demanda
        • Demandante denuncia el defecto
          • Se tendrá que hacer en la audiencia previa
    • Efectos
      • Subsanación
        • 10 días
      • No subsanables
        • Nulo y se pone fin al proceso
      • El demandando no aparece en la Audiencia Previa
        • Rebeldía
          • La vista seguirá, y sólo podremos actuar en ese momento procesal y en los siguientes

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre 5. CAPACIDAD, creado por Usuario eliminado el 15/03/2018.
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  • Creado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 13 mar 2018
  • Copiado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 15 mar 2018
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