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REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS

  1. DEPOSITO FISCAL

    • ARTICULO 119
      • El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
    • ARTICULO 120
      • . Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
    • articulo 121
      • La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales
    • articulo 122
      • Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
  2. TEMPORALES

    • DE IMPORTACIÓN
      • Para retornar al extranjero en el mismo estado
        • ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
          • l. Hasta por un meS
          • ll. Hasta por seis meses
          • ll. Hasta por un año
          • IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
          • V. Hasta por diez años
        • ARTICULO 107
          • Tratándose de las importaciones temporales
          • Tampoco será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte
      • Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
        • ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración
          • I. Hasta por dieciocho meses
          • II. Hasta por dos años
          • III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
        • ARTICULO 109
          • Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras
        • ARTICULO 110
          • Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación
        • ARTICULO 111
          • Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado
    • DE EXPORTACIÓN
      • Para retornar al país en el mismo estado.
        • ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado
          • l. Hasta por tres meses
          • ll. Hasta por seis meses
          • lll. Hasta por un año
          • IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen
      • Para elaboración, transformación o reparación.
        • ARTICULO 117
          • Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años
          • Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
        • ARTICULO 118
          • . Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación
          • Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
  3. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

    • articulo 135
      • consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
      • Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes
      • Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.
      • Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes
      • para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación
  4. Recinto Fiscalizado Estratégico

    • ARTICULO 135-A
      • Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D
      • El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.
      • La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
    • ARTICULO 135-B
      • El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos
      • I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
      • II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegeta
    • ARTICULO 135-C
      • Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
      • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
      • III. Equipo para el desarrollo administrativo.
    • ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para
      • I. Importarse definitivamente
      • II. Exportarse definitivamente
      • III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional
      • IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
      • V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
  5. Definitivos

    • importación
      • articulo 96
        • Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
      • articulo 97
        • se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente
        • Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas
        • Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece
      • articulo 98
        • Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
          • I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor
          • II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
      • articulo 99
        • Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán
          • I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador
          • II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero
      • ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas
        • I. (Se deroga)
        • II. que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado
        • III. Los demás que establezca el Reglamento.
      • ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas
        • I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana; II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; III. (Se deroga).
      • ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:
        • I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente
        • II. (Se deroga)
        • III. la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio
    • exportación
      • ARTICULO 102
        • El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
      • ARTICULO 103
        • - Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación
        • se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.
  6. transito de mercancias

    • TRANSITO INTERNO DE MERCANCIAS
      • ARTICULO 125
        • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
      • ARTICULO 126
        • interno para la importación de bienes de consumo final
      • ARTICULO 127
        • El tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
      • articulo 128
        • Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva
      • articulo 129
        • Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas: I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente aduanal en los siguientes casos:
    • TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
      • articulo 131
        • El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales
      • articulo 130
        • Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
      • articulo 132
        • El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos. Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva
      • articulo 133
        • La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
      • articulo 134
        • ( SE DEEROGA )

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