REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL D.F.

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Mapa Mental sobre REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL D.F., creado por alevaquez117228 el 02/10/2014.
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Resumen del Recurso

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL D.F.
  1. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica.
    1. Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad.
      1. Su función es dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.
        1. FUNCIÓN
        2. FINALIDAD QUE PERSIGUE
        3. CONCEPTO ARTÍCULO 2 LEY REGISTRAL D.F.
        4. CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA FUNCION REGISTRAL AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
          1. A TRAVÉS DEL TITULAR DEL REGISTRO PÚBLICO
            1. QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
              1. SER DEPOSITARIO DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL Y EJERCERLA
                1. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas
                  1. Publicar la información correspondiente en el Boletín
                    1. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad
                      1. Autorizar el formato para la utilización de hojas de seguridad, en que deban de expedirse los certificados.
                        1. XXII. Las demás que le sean conferidas por el Código, por esta Ley u otros ordenamientos.
                          1. EL TITULAR Y EL REGISTRO PÚBLICO CONTARA CON LA COLABORACION DE REGISTRADORES
                            1. Artículo 9. - El Registro contará con Registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones:
                              1. I. Auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral; II. Realizar la calificación extrínseca de los documentos que les sean turnados pa ra su inscripción o anotación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación; III. Inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral conforme a las disposiciones del Código, de esta Ley y su Reglamento; Y TODAS LAS DEMAS QUE ESTE ARTÍCULO SEÑALA.
                                1. Artículo 10. - Para ser Registrador se requiere ser licenciado en derecho y cumplir con los requisitos y condiciones que se estable zcan en el Reglamento.
                    2. COORDINAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES REGISTRALES
                    3. NOMBRADO POR EL JEFE DE GOBIERNO EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY REGISTRAL D.F. LE CONFIERE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN 22 FRACCIONES
                    4. ARTÍCULO 4 LEY REGISTRAL D.F.
                      1. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL D.F. Artículo 7. - Para ser titular del Registro Público se requiere: I. Ser licenciado en derecho; II. Contar con una experiencia mínima de cinco años en la practica de la profesión, preferentemente registral; III. Tener treinta años cumplidos en el momento de su designación; IV. No encontrarse inhabilitad o para desempeñar el cargo; y V. No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal.
                    5. COMO ORGANISMO PÚBLICO TIENE LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:
                      1. Dirección General del RPPyC
                        1. Dirección Jurídica
                          1. Dirección de proceso registral inmobiliario y de comercio
                            1. Dirección de inmuebles públicos y programas
                              1. Dirección de acervos registrales y certificados
                                1. Subdirección de ventanilla única y control de gestión
                        2. ARTÍCULO 5 LEY REGISTRAL D.F.
                        3. MARCO LEGAL Y NORMATIVO.
                          1. Código Civil Federal y para el D.F. ART 2999 Y 3000
                            1. Ley Registral para el D.F.
                              1. Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
                            2. Código de Comercio
                              1. Reglamento del Registro Público de Comercio.
                            3. PRINCIPIOS REGISTRALES
                              1. I. - Publicidad: Es el principio y función básica del Registro que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y mediante la expedi ción de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias registrales.
                                1. III. - Especialidad o determinación: Principio en virtud del cual, el registro realiza sus asientos precisando con exactitud los derechos, los bienes y los titulares.
                                  1. V. - Tracto Sucesivo: Es el concatenación ininterrumpido de inscripciones sobre una misma unidad registral, que se da desde su primera inscripción, la cual asegura que la operación a registrar proviene de quien es el titular registral.
                                    1. VII. - Prioridad o prelación: Principio que implica que la preferencia entre derechos sobre una finca se determine por el número de entrada que otorgue el Registro, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación ante la ventanilla, lo que determinará la preferencia y el rango, con independencia de la fecha de otorgamiento del documento.
                                      1. IX. - Legitimación: Principio en cuya virtud, prevalece lo inscrito mientras no se pruebe su inexactitud.
                                2. II. - Inscripción: Es el principio por el cual el registro ésta obligado a asentar los actos que determine la Ley, y que sólo por ésta circunstancia, surt en efectos frente a terceros.
                                  1. IV. - Consentimiento: Consiste en la necesidad de la expres ión de la voluntad acreditada fehacientemente de quien aparece inscrito como titular registral de un asiento, a efecto de que se modifique o cancele la inscripción que le beneficia.
                                    1. VI. - Rogación: Es un principio que implica que el Registrador no puede actuar de oficio sino a petición o instancia de parte interesada.
                                      1. VIII. - Legalidad: Este principio también conocido como principio de calificación registral, consiste en la f unción atribuida al Registrador para examinar cada uno de los documentos que se presenten para su inscripción y para determinar no sólo si es de los documentos susceptibles de inscribirse sino también si cumple con los elementos de existencia y validez sat isfaciendo los requisitos legales que le otorgan eficacia; y en caso afirmativo, llevar a cabo la inscripción solicitada, o en su defecto suspender el trámite si contienen defectos que a su juicio son subsanables o denegarla en los casos en que los defecto s sean insubsanables.
                                        1. X. - Fe Pública Registral: Por el principio de fe pública registral se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho inscri to en el Registro existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva. La seguridad jurídica es una garantía institucional que se basa en un título auténtico generador del derecho y en su publicidad que opera a p artir de su inscripción o anotación registral, por lo tanto, el registrador realizará siempre la inscripción o anotación de los documentos que se le presenten. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá sus penderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala el Código y esta Ley
                                  2. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Artículo 12 - La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a co ntinuación de manera enunciativa más no limitativa:
                                    1. LEY REGISTRAL PARA EL D.F.
                                  3. ALEJANDRO VÁZQUEZ TORRES
                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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