Artículo 2327.- Código Civil para el Distrito Federal. La
permuta es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por otra. se
observará, en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2250 CC..- Si el precio de la cosa
vendida se ha de pagar parte en dinero y parte
con el valor de la cosa, el contrato sera de venta
cuando la parte del numerario sea igual o mayor
que la que se pague con el valor de otra cosa.
Si la parte en numerario fuere inferior, el
contrato sera de permuta.
NUMERARIO: Moneda de curso legal.
DICCIONARIO JURÍDICO,
DE PINA VARA Rafael.
La permuta exige que ambos contratantes sean
propietarios de los bienes materia del contrato; es de
eficacia real,es decir, transmite la propiedad por su propia
naturaleza, aunque pueda darse el caso que dicha
eficacia sea aplazada cuando se trata de una permuta de
géneros en cuyo caso sólo se transmitirá la propiedad
cuando se especifique con conocimiento del acreedor.
Articulo 2015 CC.
Es comun sostener desde el punto de vista
sociológico, que la permuta precede a la
compraventa, pues ésta exige un avance
civilizado tal que una determinada comunidad
reciba una mercancía como de valor
generalmente aceptado.
En otras palabras, la compraventa exige la
existencia de moneda. Sin embargo, ambos
contratos, compraventa y permuta, implican el
cambio de una cosa por otra, de ahí que en el
CC se establesca que, con excepción de lo
relativo al precio, son aplicables para la
permuta todas las reglas de la compraventa.
Articulo 2331.
Diccionario Jurídico
Mexicano, Instituto de
Investigaciones Juridicas,
UNAM:
Contrato consensual, en virtud de que se perfecciona
por el acuerdo de voluntades cuando recae sobre
bienes muebles, y formal tratándose de inmuebles; es
principal puesto que subsiste por sí solo.
Oneroso y bilateral, ya que produce
obligaciones y derechos recíprocos entre
las partes; generalmente es conmutativo,
pudiendo darse el caso de permutas
aleatorias si uno de los contratantes
entrega un producto o cosecha.
Requisitos:
Consentimiento,
capacidad,
objeto y causa
licitos.
Alejandro Vázquez Torres
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PERMUTA
PARA EL PELIGRO DE EVICCIÓN
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en
permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a
entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
PARA LA EVICCIÓN CONSUMADA
Articulo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podra
reinvindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor
de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de los daños y perjuicios.
Evicción. Privacion de todo o parte de la cosa
adquirida por el comprador, por sentencia que
cause ejecutoria, en razón de algún derecho
anterior a la adquisición
Artículos, 2119 a 2162 del Código Civil
D:F:
La permuta mercantil: Es regulada por el
articulo 388 del Codigo de Comercio aplicando
las mismas reglas que la compraventa observa.