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CONTRATOS DE TRABAJO Y NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL PROCESO DE NOMINA
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CONTRATOS DE TRABAJO Y NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL PROCESO DE NOMINA
CONTRATO A TERMINO FIJO
- Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
ART. 76 OBLIGACIONES LABORALES
- SE ORIGINAN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
- SE RECONOCEN LOS PASIVOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SIEMPRE QUE:
- SU PAGO SEA EXIGIBLE O PROBABLE
- SU IMPORTE SE PUEDA ESTIMAR RAZONABLEMENTE
- SE RECONOCEN LOS PASIVOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SIEMPRE QUE:
- Para los estados financieros se pueden registrar las prestaciones sociales a favor de los trabajadores calculadas sobre bases estadisticas.
- El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.
- SE ORIGINAN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
- El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
CONTRATO DE OBRA O LABOR
- El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO TEMPORAL O ACCIDENTAL
- Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.