Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla

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Resumen del Recurso

Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla
  1. Validez de la Ley Penal- Principios
    1. Principios.
      1. EXTRATERRITORIALIDAD EN APLICACIÓN DE DIVERSOS PRINCIPIOS. El artículo 4 del Código Penal prevé varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República. Haremos referencia a ellos: 1.-Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela
        1. los principios que regulan en un espacio territorialidad, personal, nacionalidad.
        2. La aplicación de la validez de la ley penal en Venezuela es espacial, temporal y personal de la ley penal,
          1. 1.- PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD 2.- PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD: 3.-PRINCIPIO REAL, DE DEFENSA O PROTECCIÓN 4.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MUNDIAL, DE LA UNIVERSALIDAD O PRINCIPIO COSMOPOLITA
        3. En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según lo dispone el artículo 1º del Código Civil, venezolano vigente.
          1. Nuestra Constitución disciplina también la entrada en vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los cuales expresan: Artículo 215. “La ley quedará promulgada al publicarse, con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
            1. Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgaren la ley en los lapsos señalados el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.
            2. Los Hechos Punibles En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
              1. los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno.
                1. Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.

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