Procedimiento Disciplinario

Descripción

Mapa Mental sobre Procedimiento Disciplinario, creado por leonel ballesteros el 22/10/2018.
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Resumen del Recurso

Procedimiento Disciplinario
  1. Articulo 60. INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
    1. se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano.
      1. PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.
        1. PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.
      2. ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA.
        1. Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
          1. PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y esta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará sumariamente el archivo de la queja;
          2. ARTÍCULO 62. TRASLADO DE COMPETENCIA.
            1. Cuando se presenten motivos que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.
              1. ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
                1. La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría Seccional y no podrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.
                  1. ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
                    1. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.
                      1. ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
                        1. Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez 10 días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.
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