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LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735

DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ Español

Contenido del mapa

LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735

  1. CONCEPTO GRATIFICACIONES.

    • Son los beneficios laborales que reciben los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada por fiestas patria y navidad. A razón de un sueldo por el semestre correspondiente laborado.
      • Las gratificaciones son otorgadas a todos los trabajadores, incluidos los contratados a tiempo parcial.
  2. REMUNERACIONES PRINCIPALES.

    • Sueldo o jornal básico. Comisiones.(promedio) Destajo. (promedio)
  3. REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

    • Se considera cumplido el requisito cuando se entrega por los tres (03) meses consecutivos o alternados dentro del periodo de 06 meses.
      • Horas extras. Horario nocturno. Incentivos por producción. Entre otros que sean de libre disposición.
  4. CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.

    • Asignación familiar, forma parte de las gratificaciones aunque la doctrina no se encuentra de acuerdo.
      • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente.
        • Cualquier forma de participación de utilidades.
          • Los costos o valor de condiciones de trabajo.
  5. CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.

    • El valor de transporte.
      • Asignación o bonificación por educación.
        • Bienes que otorgue el empleador a sus trabajadores de su propia producción
  6. REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS GRATIFICACIONES.

    • Debe de tener un contrato vigente.
      • El trabajador debe de tener como mínimo un mes de labor efectiva.
        • Encontrándose de vacaciones.
          • Encontrándose de licencia con goce de remuneraciones.
  7. GRATIFICACIONES TRUNCAS.

    • A RAZÓN DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
      • Aplicable cuando el trabajador tenga menos de 06 meses laborando para la empresa y generó el derecho de recibir gratificaciones.
    • A RAZÓN DEL CESE DEL TRABAJADOR.
      • El trabajador haya laborado como mínimo 01 mes.
        • El monto se calculará proporcionalmente a los meses (1/6) y días (1/30) laborados.
          • Se calcula en las liquidaciones.
            • Deberá de pagar máximo en 48 horas de haber cesado el contrato de trabajo.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735, creado por DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ el 08/02/2019.
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