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RESOLUCION 2003 DE 2014

Contenido del mapa
RESOLUCION 2003 DE 2014
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud
Art.1-OBJETO
- La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud,
Art.2-Campo de aplicación
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Profesionales independientes de salud
- Servicios de trasnporte especial de pacientes
- Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud
- Entidades Departamentales y Distritales de Salud
Art.3-Condiciones de habilitación
- Capacidad Técnico-Administrativa
- Suficiencia Patrimonial yFinanciera.
- Capacidad Tecnológica y Científica
Art.4-Inscripción y habilitación.
- Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el (REPS) y tener al menos un servicio habilitado
Art.6-Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud
- Determinar sevicion de salud-Realizar evaluacion REPS-Inscribir aplicativo REPS-Radicar formulariode inscripcionante entidad departamental
Art.5-Autoevaluación de las condiciones de habilitación.
- consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas
- En el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud
- consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas
Art.7-Procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Art.8-Responsabilidad
- El prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio
Art.9-Vigencia de la inscripción en el REPS
- 4 años contados a partir de la fecha de radicacion
- Renovacion
- cada año
- Renovacion
- 4 años contados a partir de la fecha de radicacion
Art.10-Consecuencias por la no autoevaluación por parte del prestador
- se inactivará la inscripción.
Art.11-Ampliación del término de vigencia de la inscripción renovada
- inscripción renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2014
Art.12-Novedades de los prestadores
- Reportar las novedades que se requieran
Art.13-Visita de Verificación Previa
- Se requerirá visita de verificación previa en los siguientes casos
- La habilitación de nuevos servicios oncológicos
- La habilitación de nuevos servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad
- La inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud
- La habilitación de nuevos servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad
- La habilitación de nuevos servicios oncológicos
- Se requerirá visita de verificación previa en los siguientes casos
Art.14-Plan de Visitas de Verificación
- Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, anualmente
- formularán y ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores de Servicios de Salud inscritos en el REPS
- para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación
- y del desarrollo del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.
- para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación
- formularán y ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores de Servicios de Salud inscritos en el REPS
- Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, anualmente
Art.15- Garantía de la prestación de servicios
- por incumplimiento de las condiciones de habilitación
- se presente el cierre de uno o varios servicios de una Institución Pública Prestadora de Servicios de Salud
- por incumplimiento de las condiciones de habilitación
Art.16-Transporte Especial de Pacientes
- Las entidades que vayan a ofertar el transporte asistencial
- FLUVIAL
- AEREO
- habilitarán el servicio que vayan a prestar en la sede que hayan definido como principal
- Las entidades que vayan a ofertar el transporte asistencial
Art.17-Gratuidad.
- La inscripción de prestadores de servicios de salud
- y la habilitación de servicios de salud en el REPS
- el reporte de novedades y las visitas son trámites gratuitos.
- y la habilitación de servicios de salud en el REPS
- La inscripción de prestadores de servicios de salud
Art.18-Vigilancia y control
- Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
- vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
- Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
Art.19-Procedimiento para la actualización de la Norma
- se realizará mediante procedimiento que, de manera permanente y periódica, analice hallazgos y requerimientos conforme a las condiciones del sector,
Art.20-Transitoriedad
- 1. act. por unica vez portafolio de servicios
- 2. visitas de verificación
- 3. prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados
- 2. visitas de verificación
- 1. act. por unica vez portafolio de servicios
Art.21-Vigencias y derrogatorias
- Esta resolucion rige a partir de su publicacion
- Y derroga la resolucion 1441 de 2013
- Esta resolucion rige a partir de su publicacion
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Información
- Descripción
- RESOLUCION 2003 DE 2014
- Creado por
- shayna andrea rivera · feb 2019
- Actualizado
- 18 feb 2019
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