Contratos Mercantiles

Descripción

Enumeración y breve descripción de los contratos mercantiles vigentes en Guatemala.
Rocio Rivas
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Rocio Rivas
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Resumen del Recurso

Contratos Mercantiles
  1. Compraventa Mercantil

    Nota:

    • Es el contrato más representativo, consiste en la entrega de bienes, mercaderías o productos al comprador, a cambio de un precio. Ver Artículos 695 - 706 del Código de Comercio
    1. Suministro

      Nota:

      • En este contrato, una persona se obliga a entregar, con cierta periodicidad, bienes, mercaderías o productos, a cambio de un precio.  La variante radica que se pacta la entrega de los bienes con periodicidad. Véase Artículos 707 - 712 del Código de comercio.
      1. Contrato Estimatorio

        Nota:

        • Se da cuando una persona recibe una cantidad de bienes, mercaderías o productos en consignación para venderlos, con la opción de devolver aquéllos que no venda en un plazo determinado. Véase Artículo 713 del Código de Comercio.
        1. Contrato de Depósito Bancario

          Nota:

          • Es aquél en el cual una persona entrega a otra bienes muebles, con la obligación de resguardarlos y devolverlos a cambio de una retribución.  Aquí encontramos los depósitos bancarios o títulos de crédito en las instituciones bancarios. Véase Artículos 714 - 717 del Código de Comercio.
          1. Contrato de Transporte Mercantil

            Nota:

            • En este contrato, un transportista recibe mercancías con el objeto de transportarlas y entregarlas en el lugar convenido con el comerciante depositante. Véase Artículos 794 - 823 del Código de Comercio.
            1. Contrato de Cuenta Corriente

              Nota:

              • En este contrato, los créditos y débitos derivados de las remesas recíprocas de las partes se considerarán como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista respectivamente, y solamente el saldo resultante al cierre, constituirá un crédito exigible en los términos del contrato. Véase Artículos 734 - 743 del Código de Comercio.
              1. Contrato de Seguro

                Nota:

                • En este contrato, el asegurador se compromete a pagar cierta cantidad de inero al producirse un siniestro previsto como riesgo, para lo cual, el asegurado debe haber pagado la prima respectiva.  Los seguros más comunes son los de vida, contra accidentes, contra daños, etc. Véase Artículos 874 - 1019 del Código de Comercio.
                1. Contrato de Fianza Mercantil

                  Nota:

                  • Por este medio, una persona garantiza que, en caso de incumplimiento de una obligación mercantil, se convierte en la fiadora y pagará la cantidad afianzada por el solicitante. Véase Artículos 1024 - 1038 del Código de Comercio.
                  1. Contrato de Fideicomiso

                    Nota:

                    • Con este contrato, una persona entrega bienes o dinero a una institución bancaria para que los administre y beneficie al fideicomisario de acuerdo con los términos del contrato suscrito. Véase Artículos 766 - 796 del Código de Comercio.
                    1. Contrato de Participación

                      Nota:

                      • En este contrato, un comerciante comparte con otras personas las cuentas de ganancias o pérdidas de su empresa. Véase Artículos 861 - 865 del Código de Comercio.
                      1. Contrato de Hospedaje

                        Nota:

                        • Por medio de éste, una persona se compromete a proporcionar habitación a otra persona, con o sin alimentación, por un tiempo establecido, con la respectiva retribución o pago de tarifa. Véase Artículos 866 - 873 del Código de Comercio.
                        1. Contratos de Agencia y Distribución o Representación

                          Nota:

                          • Se trata de 2 contratos, el primero es el de agencia, que consiste en que un comerciante encarga a un agente las actividades de una agencia del principal (como un auxiliar de comerciantes). El segundo, es el de distribución o representación, que se da cuando un comerciante recibe los bienes o servicios de otro para distribuirlos en una plaza o área determinada. Véase Artículos 280 - 291 del Código de Comercio.
                          1. Contratos sobre Derecho de Autor y Conexos

                            Nota:

                            • Estos contratos comprenden el de edición, el de representación y ejecución pública, y el de fijación de obra, a cambio de una remuneración. Véase Artículos 84 - 92, 93 - 100 y 101 - 103 del Código de Comercio.
                            1. Contratos de Bolsa

                              Nota:

                              • Estos reciben las denominaciones de:  Contrato de Fondo de Inversión, de Fideicomiso de Inversión, de Suscripción de Valores, a Futuro y de Depósito Colectivo de Valores, los cuales son contratos mercantiles, pero de la esfere de comerciantes especiales. Véase Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
                              1. Operaciones de Crédito

                                Nota:

                                • Estos contratos son de naturaleza bancaria y financiera, pero tienen en común que proporcionan o facilitan crédito a los comerciantes.
                                1. Contrato de Apertura de Crédito

                                  Nota:

                                  • Por medio de este, una institución financiera pone a disposición de una persona  una cantidad de dinero. Por su parte, el solicitante se compromete a pagar dicha cantidad de dinero, intereses, gastos y comisiones, al finalizar el plazo del contrato. Véase Artículos 718 - 728 del Código de Comercio.
                                  1. Contrato de Descuento

                                    Nota:

                                    • El comerciante entrega a la entidad financiera un crédito vigente con vencimiento futuro, la entidad financiera paga el monto del crédito, menos un descuento acordado. Véase Artículos 729 - 733 del Código de Comercio.
                                    1. Contrato de Reporto

                                      Nota:

                                      • Es un típico contrato de bolsa, en el cual una persona (comerciante o reportado), a cambio de dinero, entrega los títulos de crédito que le pertenecen a otra (comerciante o reportador) quien se obliga a transferir al reportado, en un plazo determinado, títulos de la misma especie contra el reembolso respectivo. Véase Artículos 744 - 749 del Código de Comercio.
                                      1. Contrato de Cartas Órdenes de Crédito

                                        Nota:

                                        • Consiste en que una persona solicita a una institución financiera que entregue a favor de otra persona una cantidad fija de dinero o un máximo cuyo límite se consignará en la carta, en la cual también debe ir el nombre a favor de quien se extiende la misma. Véase Artículos 750 - 756 del Código de Comercio.
                                        1. Contrato de Tarjetas de Crédito

                                          Nota:

                                          • Estas son expedidas por una institución financiera que proporciona un máximo de crédito del cual puede disponer el tarjetahabiente y que deberá reembolsar en un plazo determinado, más los recargos acordados en el contrato. Véase Artículo 757 del Código de Comercio.
                                          1. Contrato de Crédito Documentario

                                            Nota:

                                            • Consiste en que el solicitante (comerciante) obtiene la apertura de un crédito del cual es deudor, pero se entregará a favor de una tercera persona (comerciante); para el efecto, la institución bancaria debe notificar al beneficiario la apertura del crédito documentario para que disponga del mismo, suele tener un plazo de seis meses. Véase Artículos 758 - 765 del Código de Comercio.
                                          2. Clasificación
                                            1. Bilaterales

                                              Nota:

                                              • Cuando la obligación es recíproca para ambas partes.
                                              1. Unilaterales

                                                Nota:

                                                • Cuando la obligación es de una sola de las partes.
                                                1. Consensuales

                                                  Nota:

                                                  • Cuando se formalizan con el consentimiento de las partes.
                                                  1. Reales

                                                    Nota:

                                                    • Se formalizan en el momento en que se entregan las prestaciones.
                                                    1. Típicos

                                                      Nota:

                                                      • Los que tienen estructura contemplada en la ley.
                                                      1. Atípicos

                                                        Nota:

                                                        • Los que su estructura y contenido lo definen los interesados en el contrato.

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                                                      ÁFRICA
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