documentos titulos valores

Descripción

se presenta el significado de los titulo valor y los tipos
michael  villalba
Mapa Mental por michael villalba , actualizado hace más de 1 año
michael  villalba
Creado por michael villalba hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

documentos titulos valores
  1. que es
    1. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías
      1. Clasificación de los títulos valores
        1. Según su derecho incorporado
          1. Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios
            1. Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
            2. Títulos jurídico-personales o de participación
              1. Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
              2. Títulos juridico-reales o de tradición
                1. Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
              3. Según la circulación
                1. Títulos nominativos:
                  1. Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo.
                  2. títulos valores a la orden
                    1. Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador
                    2. Títulos valores al portador
                      1. Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita
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