TITULO VALOR

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TITULO VALOR
  1. QUE SON?
    1. Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.
      1. Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
    2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS
      1. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores
        1. https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18713&dPrint=1
        2. http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htm
        3. CLASIFICACION
          1. De contenido crediticio El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones. .
            1. De participación El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
              1. Representativos de mercancías El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
              2. según el procedimiento necesario para su negociación
                1. Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
                  1. Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño.Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
                  2. Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son
                    1. Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
                      1. El pagaré: Título de contenido crediticio
                        1. El cheque: Título de contenido crediticio.
                          1. PROPIEDADES
                            1. Art. 712.- El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.
                              1. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1.La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2. El nombre del banco librado, y 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
                                1. Art. 714.- El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.
                            2. ART 712 - ART 751
                            3. El bono: Título de contenido crediticio.
                              1. ART 752 - ART 756
                                1. Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
                              2. Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
                                1. Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
                                  1. Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
                                    1. Acción: Título de participación.
                                    2. Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971
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