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EL AMPARO
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EL AMPARO
ART. 10 LAEPyC PROCEDENCIA. situacion de amenzada, restriccion o violacion de los derechos que la Constitucion reconoce
ART. 8 LAEPYC OBJETO protege personas con todas las amenzas a sus derchos constitucionales
ARTICULO 30 LAEPyC. TRAMITE DEL AMPARO. los jueces o tribunales estan obligados a tramitar los amparos el mismo dia
- ARTICULO 20. Plazo para la petición de amparo. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica.
- ARTICULO 35. Primera audiencia a los interesados y prueba. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento.
- ARTICULO 37. Segunda audiencia. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.
- ARTICULO 38. Vista Pública. alguna de las partes o el Ministerio Público solicita vista pública, ésta se efectuará el último de los tres días siguientes el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tres días siguientes.
- ARTICULO 42. Análisis del caso y sentencia. Examinados los hechos , las pruebas y las actuaciones el tribunal pronunciara sentencia otorogandfo o n}denengando amparo
- ARTICULO 35. Primera audiencia a los interesados y prueba.
- ARTICULO 37. Segunda audiencia. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.
- ARTICULO 35. Primera audiencia a los interesados y prueba. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento.
- ARTICULO 20. Plazo para la petición de amparo. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica.
ARTICULO 27. Amparo provisional. La suspensión provisional del acto reclamando procede tanto de oficio como a instancia de parte
Información
- Descripción
- ESQUEMA DE LA ACCION DE AMPARO
- Creado por
- Pedro Sarat · mar 2019
- Actualizado
- 29 mar 2019
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