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Mapa mental

ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

Elkin Javier Martinez Diaz Español

Contenido del mapa

ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

  1. CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES

    • ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES. Son sanciones las siguientes
      • 1. Destitución e Inhabilidad General
        • La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
      • 4. Amonestación Escrita
        • Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
      • 2. Suspensión e Inhabilidad Especial
        • La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
      • 3. Multa
        • Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
    • ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones
      • 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
      • 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
      • 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
      • 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
      • 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
      • PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional., creado por Elkin Javier Martinez Diaz el 18/04/2019.
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