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Ley N° 16.744
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Ley N° 16.744
incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
OBJETIVOS
- Otorgar prestaciones económicas
- en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte
- Otorgar prestaciones médicas
- para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
- Rehabilitar profesionalmente
- al trabajador accidentado o enfermo profesional.
- Prevenir
- accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
- Otorgar prestaciones económicas
Principios
- Solidaridad
- Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
- Universalidad
- Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes siempre y cuando firmen un contrato
- Integridad
- Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
- Unidad
- Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.
- Solidaridad
COBERTURA
- Personas protegidas por la ley
- Funcionarios
- Trabajadores por cuenta ajena
- Funcionarios públicos
- Estudiantes de planteles fiscales o particulares.
- Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel
- Independiente
- Trabajadores independientes y los trabajadores familiares
Contingencias cubiertas
- Accidente del trabajo
- "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
- causa
- directa, en lugar de trabajo
- con ocación
- indirecta, en otro lugar pero dentro de la empresa
- causa
- "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
- Accidentes del trayecto
- Directo entre la habitación donde pernocta y el trabajo
- No cuenta si se desvía a excepción de ir a sala cuna
- Directo entre la habitación donde pernocta y el trabajo
- Enfermedad profesional
- Es la causada de forma directa con el trabajo que realiza
- Accidente del trabajo
SUSESO
- SuperIntendencia de seguridad social , reclamos y apelaciones sobre accidentes de trabajo o enfermedad profesional. para ante cualquier duda no se reconozca si fue accidente de trabajo o enfermedad profesional
Código del Trabajo
- Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención
Organismos administradores
- Administran el seguro de la ley
- Público
- ACHS
- Privado
- Mutual de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo IST
- Mutual de Seguridad
- Administración delegada
- más de 2000 trabajadores
- hospitales propios
- no pagan pensión, se paga en ISL
- hospitales propios
- más de 2000 trabajadores
- Financiamiento
- Cotización básica
- la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
- Cotización adicional
- riesgo presunto desde 0,0% al 3,4%
- Multa
- riesgo efectivo desde 0,0% al 6,8%
- Cotización básica
Prestaciones económicas
- Incapacidad Temporal
- el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo
- Indemnización, Entre 1,5 hasta 15
- Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a 70%, Pensión Mensual, 35% (máximo 50%)
- Indemnización, Entre 1,5 hasta 15
- el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo
- Incapacidad Permanente
- se afecta la capacidad de ganancia del trabajador
- INVALIDEZ TOTAL 70% o más, Pensión Mensual, 70% (Máximo 100%)
- se afecta la capacidad de ganancia del trabajador
- Muerte
- del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado
- GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros para Vivir, Pensión Mensual , 100% (máximo 140%)
- del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado
- Incapacidad Temporal
DECRETO 40
- Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos
- cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
- Es obligatorio llevar estadísticas
- Tasa Mensual de Frecuencia
- Tasa de frecuencia Es el número de lesiones incapacitantes ocurridas por cada millón de H.H. de exposición. (H.H. = Horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias)
- Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes
- Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de horas-hombre trabajadas.( Horas hombre efectivamente trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
- Tasa Mensual de Frecuencia
- Es obligatorio llevar estadísticas
- cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
- Reglamento interno
- Los empleadores tienen la obligación de informar
- en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).
- Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos
DECRETO 54
- comité paritario
- Requisitos
- Antigüedad de un año en la empresa
- Ser mayor de 18 años
- + de 25 trabajadores (26)
- Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos
- + de 25 trabajadores (26)
- Ser mayor de 18 años
- Antigüedad de un año en la empresa
- funciones
- Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de EPP
- Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Investigar las causas de los accidentes.
- Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).
- Promover actividades de capacitación.
- Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).
- Investigar las causas de los accidentes.
- Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de EPP
- se conforma por
- 3 trabajadores de empresa y 3 suplentes
- 3 trabajadores y 3 suplentes
- Requisitos
- comité paritario