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ARTÍCULOS 280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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ARTÍCULOS 280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

  1. Art. 280.-

    • EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
      • Las políticas,
        • Programas y proyectos públicos
          • La programación y ejecución del presupuesto del Estado
            • La inversión y la asignación de los recursos públicos
      • Coordinara las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
      • Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
  2. Art. 293.-

    • La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado
      • Se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo
    • Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los:
      • Planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía

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