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ARTÍCULOS 280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
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ARTÍCULOS 280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Art. 280.-
- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
- Las políticas,
- Programas y proyectos públicos
- La programación y ejecución del presupuesto del Estado
- La inversión y la asignación de los recursos públicos
- La programación y ejecución del presupuesto del Estado
- Programas y proyectos públicos
- Coordinara las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
- Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
- Las políticas,
- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
Art. 293.-
- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado
- Se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo
- Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los:
- Planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía
- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado