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PROCESOS ESPECIALES

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PROCESOS ESPECIALES

  1. NORMAS DE APLICACIÓN

    • La LEC establece conjunto de normas de aplicación general para los PROCESOS ESPECIALES QUE SE REFIERE EL LIBRO IV. En estos procesos se juzga situaciones jurídicas en los que subyace un interés general qeu trasciende la voluntad de las personas directamente afectadas. En atención a este interés público el legislador excluye o limita el poder de disposición de los particulares
    • Procesos que serán aplicables DISPOSICIONES GENERALES
      • 1 Capacidad de las personas y declaración de prodigalidad
      • 2 Filiación, paternidad y maternidad
      • 3 Nulidad de matrimonio, separación y divorcio y modificación de medidas
      • 4 Versen exclusivamente guarda y custodia o sobre alimentos
      • 5 Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial
      • 6 Medidas relativas a la restitucion de menores en los supuestos de sustracción internacional
      • 7 Tenga por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
      • 8 Necesidad de asentimiento en la adopción
  2. COMPETENCIAS

    • JUZGADO VSM únicamente concurran determinadas circunstancias prevista LO 1/2004 28 Dic Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
    • Será SIEMPRE PARTE EL MF aunque no sea el promotor ni debas asumir defensa; velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada
      • Procesos de capacidad de las personas
      • Nulidad Matrimonial
      • Sustracción internacional de menores
      • Determinación e impugnación de filiación
    • Fuera de los casos defendidos por el MF, las partes actuarán con asistencia de ABOGADO y representadas por PROCURADOR
  3. INDISPONIBILIDAD DISPONIBILIDAD

    • En el caso de la INDISPONIBILIDAD del objeto del proceso NO surtirán efectos de renuncia, allanamiento no transacción. Solo se exceptúan las materias sobre las que tenga libre poder de disposición conforme a la LEC
    • En lo que se refiere la DISPONIBILIDAD del proceso la limitación estriba como regla del DESESTIMIENTO requerirá la conformidad del MF excepto:
      • 1º Declaración de prodigalidad, filiación, paternidad y maternidad, no existan menores, incapacitado o ausente interesado
      • 2º Nulidad matrimonial por minoría de edad, si el cónyuge contrajo matrimonio siendo menor ejercite al llegar a la mayoría de edad --- acción de nulidad
      • 3º Nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave
      • 4º Procesos de separación y divorcio
  4. CONFORMIDAD

    • NO SERÁ NECESARIA LA CONFORMIDAD DEL MF en materias sobre las que las partes puedan disponer
    • Estos procesos se decidirán con arreglo a los HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE DEBATE y resulten probados, pudiendo el Trib decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes y también a instancia de las partes y del MF
    • La conformidad sobre los hechos de las partes NO VINCULARÁ AL TRIB ni podrán decidir basándose exclusivamente en la conformidad, silencio o respuestas evasivas de la parte contraria. Tampoco estará el Trib vinculado a disposiciones en materia de fuerza probatoria del interrogatorio, doc públicos y privados reconocidos. También será aplicable a la segunda instancia
    • LAS PRETENSIONES QUE SE FORMULEN Y TENGAN POR OBJETO MATERIAS DE LAS QUE PUEDAN DISPONER LIBREMENTE, no será aplicable las especialidades anteriores
  5. PROCEDIMIENTO

    • En este tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa, se sustanciará por el juicio verbal pero de la demanda el LAJ dará traslado
      • Al MF cuando proceda
      • y a las demás partes personadas que deban ser partes del proceso hayan sido o no demandados o no
      • Emplazándolas para que contesten en el plazo de 20 días. En la celebración de la vista del juicio verbal y comparecencia art 771 una vez practicadas las pruebas el Trib permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones. Estos procesos tendrán carácter preferente siempre que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o este en situación de ausencia legal
    • El Trib mediante PROVIDENCIA podrá decidir de oficio o instancia que los actos y vistas se celebren a PUERTA CERRADA y que las actuaciones sean reservadas siempre que las circunstancias lo aconsejen aunque no este previstas apt 2 art 138
    • Cuando proceda el LAJ acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en estos procedimientos se comunicarán de oficio en los REGISTROS CIVILES para la practica de los asientos. A petición de parte se comunicará cualquier otro Registro público que en cada caso proceda

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El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre PROCESOS ESPECIALES, creado por Usuario eliminado el 04/04/2020.
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  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 30 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 4 abr 2020
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