31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP

Descripción

Mapa Mental sobre 31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP, creado por Camila Narvaez el 04/04/2020.
Camila Narvaez
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Creado por Camila Narvaez hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

31. ACUMULACIÓN DE PCSOS EJECUTIVO, Art 464 CGP
  1. Procede si
    1. Tienen un ddo común
      1. Persiga total o parcial los mismos bienes del ddo
      2. PRESUPUESTOS
        1. Si pretende acumular un ejecutivo con un ejec de garantia real
          1. Solo puede solicitar el acreedor hipotecario o prendario
          2. Debe presentarse hasta antes de fijar fecha para primera diligencia de remate
            1. Ante la misma jurisdicción
              1. CONCURRENCIA DE EMBARGOS EN PCSOS DE DIFERENTES ESPECIALIDADES, Art 465 CGP
                1. No constituye intervención de terceros, en el pcso ejecutivo singular, pues se trata del decreto y práctica de dos med. caut. particulares
                  1. Se presenta cuando estando embargados bienes en un pcso civil, simultaneamente en un laboral o de alimentos, se decreta el embargo de los mismos bienes
                    1. Decretada la med caut por el juez laboral o de familia, o fiscal
                      1. Comunican al juez civil
                        1. El juez civil adelanta el pcso hasta el remate
                          1. Reacudado el producto del remate
                            1. Solicitará a los otros jueces la liquidación y el crédito para que cada uno se cobre, por su prelación
                    2. PERSECUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS EN OTRO PCSO, Art 466 CGP
                      1. Embargo de remanentes
                        1. Consiste en la practica de una medida cautelar de quien pretenda perseguir ejecutivamente en un pcso civil, bienes embargados en otro pcso y no acumuló ddas
                          1. Juez decreta
                            1. Comunica al otro despacho
                              1. Quien recibe debe dejar constancia de fecha y hora de recibido
                                1. Se entiende consumado al embargo
                                  1. A menos que exista uno anterior
                            2. El acreedor que embarga remanentes adquiere una calidad que lo asimila a un tercero
                            3. El juez que desembargue y ponga los bienes a disposición del otro pcso remitirá copias de la diligencia de secuestro
                              1. También el avaluo
                                1. No pueden concretarse si no un bien por pcso
                          2. Se somete a las prescripciones de los arts 150 y 159 CGP
                          3. Al solicitarla, el peticionario debe expresar las razones que sustenten su solicitud
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