Contrato de Permuta

Descripción

Mapa Mental sobre Contrato de Permuta, creado por David Edgar Rojas Huanca el 26/08/2020.
David Edgar  Rojas Huanca
Mapa Mental por David Edgar Rojas Huanca, actualizado hace más de 1 año
David Edgar  Rojas Huanca
Creado por David Edgar Rojas Huanca hace más de 3 años
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Resumen del Recurso

Contrato de Permuta
  1. Obligaciones de las Partes

    Nota:

    • david edgar rojas
    1. Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549º.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Artículo 1550º.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. Artículo 1551º.- El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
    2. Marco Normativo
      1. Sobre el marco normativo, se puede decir que desde el Art. 1603 del Código Civil dispone que la permuta se rija por las normas del contrato de compra-venta. Las cuales norman las obligaciones del vendedor, sobre la transferencia de bienes, pactos, entre otros.En efecto, le son aplicables los siguientes articulos 1530, 1532 al 34, del 1549 al 1557, del 1567 al 1570, y por ultimo del 1582 al 1599.
      2. Definicion
        1. Es un contrato bilateral, oneroso que puede asumir las modalidades de conmutativo por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.
        2. Caracteristicas
          1. Podemos mencionar cinco caracteristicas del contrato de permuta, a) Contrato Principal.- La permuta es un contrato autónomo e independiente. b) Contrato Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recíprocas. c) Contrato Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica. d) Contrato Consensual.- La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma solemne alguna.
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