Es un fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del
acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese fenómeno se relaciones con la persona del sujeto
que ha quedado sustituido.
Transmitir es transferir o traspasar a otro la calidad que se inviste de acreedor o deudor, lo que puede,
en teoría, provenir de la voluntad del transmitente, o enajenante que hace ajeno lo que era propio, o
de un hecho suyo al que la ley atribuye esa virtualidad de sustitución
Así como pueden trasmitirle las cosas también es posible trasferir los derechos o las deudas.
El acreedor que sede sus derechos a otro es sustituido por el cesonario el cedente deja de ser titular
de los derechos que aquel adquiere sin modificar la relación jurídica.
En la cesión de deudas, el deudor tramite su debito a otro, quien deviene nuevo deudor de la misma
obligación.
Se trata de trasmisión de los derechos y obligaciones según el caso mediante instituciones
desarrolladas en el derecho moderno sin extinguir la obligación.
La sustitución del sujeto solo llego a efectuarse mediante la figura jurídica llamada novación esto es
extinguiendo la obligación original y creando otra con diversos sujetos sin preservar el vinculo jurídico
pues la nueva obligación era diversa de la original.
cesión de derecho los bienes corporales se trasmiten por medio de diversos contratos típicos que
tienden a enajenar el dominio como compraventa etc
Titular de un derecho llamado cedente lo trasmite a otra llamada cesionario gratuita u onerosamente
sin alterar la relación jurídica.
Los bienes incorporales los derechos se trasmiten mediante la cesión de derechos y subrogaciones
derechos de crédito etc
Derechos inalienables o incedibles. el acreedor puede ceder sus derechos a un tercero sin el
consentimiento de deudor a menos que la cesión este prohibida por la ley o no la permita la
naturaleza del derecho.
La cesión del contrato: la ley instituya la valides de la cesión de derecho y la cesión de deuda
Forma de cesión de derechos para la cesión de derecho solo basta un escrito privado que firme el
cedente y cesionario y dos testigos
Todas las cesiones producen consecuencias para las partes y para terceros
La cesión de derechos surte efecto trasmitir las facultades jurídicas, trasmitir las garantías accesorias,
y la relación jurídica