Es un documento que marca un hito en la
historia de los derechos humanos. Elaborada
por representantes de todas las regiones del
mundo con diferentes antecedentes
jurídicos y culturales, la Declaración fue
proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre
de 1948
La Declaración establece, por primera vez,
los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse en el mundo entero y
ha sido traducida a más de 500 idiomas.
ARTICULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
ARTICULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
ARTICULO 5
ARTICULO 6
ARTICULO 7
ARTICULO 8
ARTICULO 9
ARTICULO 10
ARTICULO 11
ARTICULO 12
ARTICULO 13
ARTICULO 14
ARTICULO 15
ARTICULO 16
ARTICULO 17
ARTICULO 18
ARTICULO 19
ARTICULO 20
ARTICULO 21
ARTICULO 22
ARTICULO 23
ARTICULO 24
ARTICULO 25
ARTICULO 26
ARTICULO 27
ARTICULO 28
ARTICULO 29
ARTICULO 30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un
orden social e internacional
en el que los derechos y
libertades proclamados en
esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la
vida cultural de la
comunidad,
Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses
morales y materiales que le
correspondan por razón de las
producciones científicas,
literarias o artísticas de que
sea autora.
Toda persona
tiene derecho a la
educación.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades
Los padres tendrán
derecho preferente a
escoger el tipo de
educación que habrá de
darse a sus hijos.
Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure
La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión;
toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia,
Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y
colectivamente.
Nadie será privado
arbitrariamente de su
propiedad.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio
Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el
matrimonio.
La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
A nadie se privará
arbitrariamente de su
nacionalidad ni del
derecho a cambiar de
nacionalidad.
En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Toda persona tiene
derecho a circular
libremente y a elegir su
residencia en el territorio
de un Estado.
Toda persona tiene
derecho a salir de
cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su
país.
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias
en su vida privada, su
familia, su domicilio o
su correspondencia, ni
de ataques a su honra
o a su reputación.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia
mientras no se pruebe su
culpabilidad,
nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional.
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección
de la ley.
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.