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ACUERDO 717
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ACUERDO 717
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.
- 2.- Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, para fortalecer la autonomía de gestión escolar.
CAPÍTULO II DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE G.E. DE LAS ESCUELAS DE E.B.
- 3.- Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
- 4.- Los programas y acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.
- 5.- Se deberá evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.
- 6.- Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas.
- Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas.
- Normalidad Mínima de Operación Escolar.
- Disminución del rezago y abandono escolar.
- Acceso, permanencia y egreso en la educación básica.
- Fortalecimiento de la participación social.
- Fortalecimiento de la Supervisión Escolar.
- Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona.
- Descarga Administrativa.
- Fortalecimiento de la Evaluación.
CAPÍTULO III DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA MEJORA ESCOLAR.
- 7.- Los miembros de la comunidad escolar deben tener acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen.
- 8.- Deben apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos.
- Del Aprendizaje.
- De la Evaluación con Equidad.
- De la Gestión Escolar.
- 9.- En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán
- Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas.
- Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.
CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES.
- 10.- la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa
- 11.- La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
- 12.- la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
- 13.-Los elementos básicos en su Ruta de Mejora son:
- Autoevaluación/Diagnóstico.
- Prioridades Educativas.
- Objetivos.
- Metas.
- Programación de actividades y establecimiento de compromisos.
- Estrategias de seguimiento y evaluación.
- 14.- Las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.
CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
- 15.- Se desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básico
- 16.- Las escuelas orientarán el cumplimiento de las condiciones para un ejercicio transparente de los recursos.
- 17.- El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos.
CAPÍTULO VI DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA.
- 18.- Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar, el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.
- 19.- los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos
- 20.- Promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.