marco_carmona_articulo123

Descripción

Marco Antonio Carmona Cruz 5A Psicología virtual
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Resumen del Recurso

marco_carmona_articulo123

Nota:

  • El artículo 123 constitucional, constituye, según se ha dicho, la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria ley laboral. 
  1. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL

    Nota:

    • Se encuentra en el Título Sexto de nuestra Carta Magna relativa al trabajo y a la Previsión Social y a la letra prescribe: 
    • Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. 
    1. APARTADO B

      Nota:

      • Regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los territorios Federales y sus Trabajadores, en los siguientes términos:  
      1. ARTÍCULO 123 B. l.

        Nota:

        • l. La jornada Máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente.
        • ll. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. 
        • lll. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año.
        1. Xl. a).

          Nota:

          • Xl. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas;
          • a). Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. 
        2. B

          Nota:

          • El apartado B regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado
          1. A

            Nota:

            • El apartado A de dicho artículo se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo. 
            1. APARTADO A

              Nota:

              • Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, en todo contrato de trabajo (el término "jornaleros" no es de los más elegante): 
              1. Artículo 123 A. XXXl. a). 1.

                Nota:

                • Artículo 123. XXXl. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las Autoridades Federales en los asuntos relativos a:  a). Ramas industriales. 1. Textil. 2. Eléctrica. 3. Cinematográfica
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