¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

LEPP

Alvaro Andres Alay Arellano Publicidad y Comunicación Español

Contenido del mapa

LEPP

  1. Artículo 223. De las prohibiciones. Este artículo determina 17 incisos en los cuales las organizaciones o candidatos puede infringir la Ley, entre ellos, pegar o pintar propaganda sin autorización, utilizar vehículos en horarios no establecidos, expendio de licores desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente, usar recursos o bienes del Estado, funcionarios o empleados públicos hacer campaña en horario laboral, entre otras que determine la Ley.

  2. REGLAMENTO - LEPP

    • Artículo 64. Propaganda ambulatoria. Es permitida la propaganda electoral ambulatoria, por medio de altoparlantes instalados en vehículos, siempre que éstos circulen a velocidad reglamentaria, no obstaculicen indebidamente el tránsito, ni causen bullicios escandalosos en la población y desde las siete horas a las veinte horas del mismo día.
    • Artículo 62. Mítines y manifestaciones. En las plazas, parques o lugares públicos que no sean calles o carreteras, los partidos políticos o comités cívicos electorales, podrán desarrollar también actos de propaganda electoral, sin permiso alguno y con la sola condición que deberán dar una notificación previa a la respectiva Gobernación Departamental.
    • Artículo 63. Medios de comunicación. Son aquellos soportes en los cuales puede ser transmitida una idea o mensaje tales como: prensa, radio, cine, televisión, internet, cable, distribución de impresos, o de otra índole.
    • Artículo 65. Caravanas y desfiles. Las caravanas de publicidad, en uno o varios vehículos con altoparlantes, son permisibles en los mismos términos del artículo anterior y sólo podrán detenerse en plazas o lugares públicos para celebrar mitines, de lo contrario, no podrán detener su marcha para fines de difusión o proselitismo.
    • Artículo 66. Distribución de propaganda. Será libre la distribución de panfletos, hojas volantes o impresos, sin otras limitaciones que las que establece la Ley de Emisión del Pensamiento. En consecuencia, será exigible el pie de imprenta y el nombre de la entidad política que los emite. Los impresos que no cumplan con estos requisitos, deben ser retirados y devueltos a su propietario
    • Artículo 67. Medios prohibidos. Este artículo cuenta con once incisos, en los cuales se resaltan las prohibiciones de colocar leyendas en el asfalto, rótulos en montañas, puentes, edificios o monumentos públicos, propaganda anónima, entre otros.
    • Artículo 68. Retiro de propaganda. Concluido el proceso electoral y dentro del plazo establecido en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral, podrá retirar la propaganda, cuyo costo de retiro deberá ser deducido del monto del financiamiento público a que se tenga derecho, por parte de la organización política correspondiente.
    • Artículo 69 Bis. Del procedimiento de investigación. La investigación para establecer la contravención a la Ley Electoral y su Reglamento la iniciará de oficio o a instancia de parte, el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, sus auxiliares o los delegados y subdelegados del Registro de Ciudadanos en el interior del país
  3. Art. 219 Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral.

  4. Artículo 221. Prohibiciones. Los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación.

  5. Art. 220 Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social. El TSE formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos publicitarios, para lo cual las organizaciones políticas deberán entregar su plan de medios, el TSE decidirá el espacio y costo de las publicaciones.

  6. Artículo 223 Bis. De las prohibiciones permanentes. Utilizar colores que identifiquen a un partido político, rotular instalaciones o vehículos oficiales, nombrar obras o proyectos con nombre de algún funcionario mientras no hayan transcurrido dos periodos de haber dejado el cargo.

  7. Artículo 223 Ter. En ningún caso podrán publicarse estudios de opinión, dentro de los quince días previos al día de la elección.

Información

Descripción
Ley Electoral y de Partidos Políticos - GT
Visitas
6
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?