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DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Andres Silva Español

Contenido del mapa

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

  1. Art. 37: Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

    • Estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado .Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible.
    • En las áreas protegidas se deberán establecer limitaciones de uso y goce a las propiedades existentes en ellas y a otros derechos reales que sean necesarias para asegurar su conservación.
  2. Art. 38.- Objetivos.-

    • Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y recursos genéticos y sus derivados, así como las funciones ecológicas y los servicios ambientales
    • Proteger muestras representativas con valores singulares, complementarios y vulnerables de ecosistemas terrestres, insulares, dulceacuícolas, marinos y marino-costeros.
    • Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental
    • Aportar a la adaptación y mitigación del cambio climático mediante los mecanismos previstos en este Código.
  3. Art. 39.- De los principios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

    • Deberá basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial.
  4. Art. 40.- Declaratoria de áreas protegidas.

    • Deberán contar con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica
    • Deberán contener de forma prioritaria ecosistemas frágiles y amenazados
    • Deberán generar servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos, recursos paisajísticos, prevención de desastres, mitigación
  5. Art. 41.- Categorías de manejo.

    • Las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se administrarán de la siguiente manera: 1. Parque nacional - 2. Refugio de vida silvestre - 3. Reserva de producción de fauna - 4. Área nacional de recreación - 5. Reserva Marina.
    • Las áreas protegidas deberán contar con una zonificación que permita determinar las actividades y normas de uso para cada una de las zonas definidas.
  6. Art. 42.- Herramientas para la gestión de las áreas protegidas.

    • Las herramientas de gestión de las áreas protegidas son: 1.- El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2.- Los Planes de Manejo; 3.- Los Planes de Gestión Operativa; 4.- Las Evaluaciones de Efectividad de Manejo; 5.- Las Estrategias de Sostenibilidad Financiera; y, 6.- Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
  7. Art. 43.- Del Subsistema Estatal.

    • Se compone del patrimonio de las áreas protegidas del Estado.
      • Las áreas protegidas se integrarán a la Estrategia Territorial Nacional. El potencial de sus servicios ambientales será utilizado de manera sostenible para el desarrollo territorial y el bienestar de la población.
  8. Art. 44.- Del Subsistema Autónomo Descentralizado.

    • Se compone de las áreas protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales.
      • La administración y manejo de las áreas protegidas, así como la responsabilidad de su debido financiamiento, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado pertinente.
  9. Art. 45.- Del Subsistema Comunitario

    • Se compone de las áreas protegidas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales
      • La administración de las actividades contempladas en el plan de manejo de cada área protegida le corresponde a la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad en el marco de dicho plan.
  10. Art. 46.- Del Subsistema Privado.-

    • Se compone de las áreas protegidas de propiedad privada que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales, las cuales se incorporarán al presente subsistema.
  11. Art. 47.- De la delegación.-

    • La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la delegación de la administración de las áreas naturales que conforman el subsistema estatal y el subsistema autónomo descentralizado, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de sus objetivos
  12. Art. 48.- De la participación y coordinación.-

    • La administración de las áreas protegidas se realizará con la participación de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en todos los subsistemas.
  13. Art. 49.- Facultad de expropiación y prohibición de invasiones.-

    • Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de las áreas protegidas, de conformidad con la ley de la materia.
  14. Art. 50.- Régimen de la propiedad y posesión en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional.-

    • La prohibición de ingreso de personas a estas áreas para obtener la legalización de tierras, con excepción de las personas que han estado en ocupación material de buena fe
      • Realización de obras o actividades en territorio comunitario o ancestral dentro de las áreas protegidas, para satisfacer necesidades básicas tales como salud y educación o para actividades de ecoturismo
  15. Art. 51.- Del Registro Nacional de Áreas Protegidas.-

    • Registrará las declaratorias, límites y demás información relevante sobre estas áreas,
  16. Art. 52.- Del turismo y recreación en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-

    • Definir las condiciones para el turismo y recreación en función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y con el propósito de generar iniciativas de turismo sostenible.
  17. Art. 53.- De las obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-

    • La Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida
  18. Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.-

    • Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución

Información

Descripción
Mapa Mental sobre DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, creado por Andres Silva el 11/08/2021.
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Andres Silva
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