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COMPRAVENTA III
Contenido del mapa
COMPRAVENTA III
Lesiòn Enorme
- Esta tiene como objeto lograr el verdadero equilibrio en las prestaciones de los contratantes.
- Efectos
- nulidad
- rescisión
- Acción rescisoria. art 1946 C.C
- Requisitos.
- Que se trate de inmuebles
- Que no se trate de ventas hechas por ministerio de la justicia
- Que se trate de un contrato aleatorio
- Que una ves celebrado no se haya renunciado a la accion recisoria.
- Debido al articulo 1950 del codigo cxivil norma de orden publico establece que la renuncia antes del contrato o al momento de la celebración,de la acción rescisoria,no produce efecto alguno.
- que ek bien objeto del contrato no se haya perdido en manos del comprador
- ARTICULO 1951. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR PERDIDA O VENTA. Perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.
- Que la acción no haya prescrito
- ARTICULO 1954. PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
- Caracteristicas
- Es personal.
- Solo esta facultado para interponer esta acción la parte lesionada o sus herederos,que representan la continuidad patrimonial del causante lesionado.
- Es de orden público.
- ARTICULO 1950. CLAUSULAS INVALIDAS. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.-ademas esta interpretació realizandola conjuntamente con el articulo ARTICULO 1526. INVALIDEZ LEGAL. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad.EXALTA CLARAMENTE EL ORDEN PUBLICO DE LA ACCIÓN.
- Es personal.
- EFECTOS A.R
- Corresponde a la parte lesionada interponer la acción para dejar sin efectos el contrato
- ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
- Busca anular acto con un vicio Objetivo.(Efecto retoactivo)
- Si se declara rescisión,puede la parte demandada comprador o vendedor,evitar los efectos de la sentencia y dejar en firme el contrato de compraventa.
- ARTICULO 1948. FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISIÓN El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte;y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
- Corresponde a la parte lesionada interponer la acción para dejar sin efectos el contrato
- Extinción de A.R
- 1.Perdida o enajenación del inmueble.
- 2.Por renuncia con posterioridad a la celebración del contrato.
- 3.Por prescripción.
- Requisitos.
- Prueba L.E
- Es viable solamente por medio de prueba pericial.
- NO HAY lesion enorme en las promesas de compraventa.
Obligaciones del vendedor.
- ARTICULO 1880. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
- 1.Entrega de la cosa vendida.
- Obligación principal ya que la de saneamiento surge con posterioridad al evento de la entrega.
- Saneamiento de la cosa vendida.
- 1893 DEL CODIGO CIVIL: La obligación de sanieamiento a cargo del vendeddor comprende dos objetos.amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida (saneamiento por evicción), y responder de los defectos ocultos de ésta llamados rehitorios o de naturaleza intrínseca.
- Saneamiento por evicción
- EN NUESTRO C.C EL SUSTENTO DEL MISMO SANEAMIENTO RADICA EN ENTREGAR LA COSA,NO DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.SI A LA VENTA PROCEDE UN ATAQUE AL DERECHO DEL COMPRADOR SURGE,INCUESTIONABLEMENTE,LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD O GARANTIA.
- Requisitos.
- El vicio debe tener una causa anterior a la venta,salvo cuando se haya estipulado lo contrario,si el vicio tiene una causa posterior al contrato no se puede exigir saneamiento por evicción.
- Articulo 1895 del C.C
- Que la pretensión del tercero provenga de un vicio de derecho. los ataques de hecho deben se repelidos directamente por el comprador.
- No hay posibilidad de pedir el saneamiento por evicción,por cuanto la perturbación no proviene de un defecto de derecho en la cosa vendida.
- El vicio debe tener una causa anterior a la venta,salvo cuando se haya estipulado lo contrario,si el vicio tiene una causa posterior al contrato no se puede exigir saneamiento por evicción.
- El saneamiento comprende: A)Una acción de defensa,B)Una acción de restitución del precio y de reparación de perjuicios.
- Articulo 1899-1900 restitución del precio articulo 1904 c.c
- Art 1881 C.C
- ARTICULO 1881. ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.
- LAS PARTES PUEDEN PACTAR CUALQUIER CLASE DE OBLIGACIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO QUEBRANTE LA MORAL LA LEY IMPERATIVA Y LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
Obligaación de entregar la cosa.
- Hay que hacer una claridad y es que la obligación de el vendedor no es solo de entregar tambien incluye transferir el dominio.
- Sentencia de casación 2 de septiembre de 1970 corte suprema de justicia.
- Pero como en colombia la venta de cosa ajena es valida solo basta con la entrega de la cosa y que eel vendedor procure la posesion util y pacifica de la cosa entregada.
- Sentencia 31 de mayo de 1938
- Obligación de entregar en materia comercial.
- ART 905
- ARTÍCULO 905. DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
- ART 922
- ARTÍCULO 922. TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS AUTOMOTORES. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.
- La tradición de bienes raices en materia comercial se cumple no solo con la inscripción del titulo en la oficina de registro correspondiente sino que requiere la entrega material del bien.
- Sentencia Corte Suprema de Justicia 6 de agosto de 1985
- La corte establece que la tradición de bienes raices en materia comercial requiere como elemento adicional de dicho modo de aquirir el dominio,"el de la entrega material de la cosa"no obstante que en materia civil esta entrega es solo requisito de cumplimieto de una obligación personal y no de aquel modo de adquirir el dominio.
- Sentencia Corte Suprema de Justicia 6 de agosto de 1985
- ART 905
- Hay que hacer una claridad y es que la obligación de el vendedor no es solo de entregar tambien incluye transferir el dominio.
Bibliografia: LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.-Bonivento Alejandro F. PAG 83-128. CODIGO CIVIL Y CODIGO D COMERCIO
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre COMPRAVENTA III, creado por Guillermo Andres Murillo Hoyos el 27/08/2015.
- Creado por
- Guillermo Andres Murillo Hoyos
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