Este cambio ha tenido una derogación por el motu proprio Omnium in mentem de Benedicto XVI del 26 de octubre de 2009. Dicha derogación consistió en el cambio de la expresión apacentar por servir para expresar con mayor precisión la doctrina sobre los diáconos.
Este mismo motu proprio modificó el c. 1009 añadiendo un tercer parágrafo en el cual se delimita bien los grados sacerdotales del diaconal.
Charactere
indelebili
Nota:
tres consecuencias:
a. se da en quien lo recibe un cambio ontológico
b. el sacramento no se puede repetir a no ser que luego de una investigación cuidadosa la duda persista, se celebraría sub condicione.
c. no se puede privar a nadie de la potestad de orden. Se puede prohibir su ejercicio , que sería privar de la potestad de jurisdicción. Pero privar de la potestad de orden es imposible.
Ordenación
o
consagración
Episcopado,
presbiterado
y diaconado
c. 1009,1
Tres
grados
del
orden
Nota:
En el código del 17 no aparecía el orden episcopal. Con la Mynisteria Quaedam de Pablo VI se establecen tres órdenes: episcopado, presbierado y diaconado y dos ministerios instituidos: lectorado y acolitado.
Desaparecen las órdenes menores.
El signo
sacramenta
c. 1009,2
Nota:
Imposición de manos y oración consecratoria. La imposición de manos debe tener contacto físico pero también puede ser a través del contacto moral.
Dos grados
sacerdotales
y uno
diaconal
I- de la
celebración
del
sacramento
del orden
1- Celebración
del
sacramento
cc. 1010 -
1011
Nota:
C. 1010: determina que debe ser en una misa solemne, y el tiempo de la celebración.
c. 1011: el lugar habitual la catedral y deben invitarse a otros clérigos y otros fieles.
Ministro de
la
ordenación
Problemática
acerca del
ministro c.
1012
Ordenación
episcopal y
mandato
pontificio cc.
1013 - 1014
Nota:
Mandato y provisión canónica c. 1013.
Consecuencias de la consagración sin mandato
Los obispos asociados al consagrante principal
4-
Ordenación
presbiteral y
diaconal: las
dimisorias
cc. 1015 -
1023
Nota:
Una regulación mucho más profusa. cc.1015 - 1018
a.Condiciones necesarias para la concesión de las dimisorias c. 1020.
b. El obispo destinatario c. 1021.
c. Limitaciones y revocación c. 1023
II- De los
ordenados
1- El sujeto
capaz c. 1024
Nota:
Todo varón bautizado
con capacidad y hábil.
Debe tener además intención de recibir la ordenación.
Requisitos para la validez de una ordenación:
Por parte del ordenando:
Ser varón, ser bautizado y tener intención de recibir la ordenación.
Por parte del ministro:
Ser obispo, tener intención de conferir la ordenación y celebrar con el rito establecido.
2- Cualidades
personales:
La
libertad
c. 1026
Conocimiento
de las
obligaciones
c. 1028
Formación y
preparación c.
1027
Signos de la
vocación divina e
idoneidad c. 1029
Negación de
la ordenación
c. 1030
Edad
canónica c.
1031
3- De los
requisitos
previos para
la ordenación
La
confirmación c.
1033
El rito de
admisión c. 1034
Los
ministros
de lector y
acólito c.
1035
La
declaración
previa c.
1036
Asunción
pública
del
celibato c.
1037
Rechazo de
la
ordenación
presbiteral
c. 1038
Ejercicios
espirituales c.
1039
4- De las
irregularidades y
los impedimentos
cc. 1040- 1049
a- Diferencia entre
irregularidad e
impedimento c. 1040
Nota:
La irregularidad es un impedimento, o sea una prohibición para recibir el sacramento del orden de manera perpetua, por lo tanto no cesa nunca, aunque cese la causa de la irregularidad. Las irregularidades cesan con la dispensa.
El impedimento es una prohibición temporal, es decir, al cesar la causa, cesa la prohibición.
La finalidad es tutelar el sacramento del orden para que no se ordenen personas irregulares o impedidas. Afecta a la licitud, no a la validez.
b- Las
irreguralidades
Autoridad que las establece
Nota:
La autoridad suprema de la Iglesia: Romano pontífice y Santa Sede
Decretos
especiales
Nota:
Congregación para el culto Divino: sobre los celiacos
Congregación para la educación católica: instrucción sobre la homosexualidad: No se pueden admitir al seminario a quienes:
Practican la homosexualidad.
Presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Sostienen la cultura homosexual.
Las irregularidades
para ejercer el orden c.
1041
Nota:
Enfermedad psíquica grave.
Quien ha atentado delito de apostasía, herejía o cisma
El que ha atentado matrimonio aunque sea sólo civil estando impedido por voto de castidad o con una mujer ya unida en matrimonio.
Quien ha cometido homicidio voluntario o procurado aborto o colaborado.
Quien se ha mutilado así mismo o ha intentado suicidarse.
Por atentar un acto de potestad de orden.
c- Los
impedimentos
simples c.
1042
Nota:
El varón casado.
Quien desempeña un cargo prohibido a clérigos.
El recién bautizado.
d- Obligación de los fieles de
comunicar los impedimentos
c. 1043
e- Prohibición
para el ejercicio
del ministerio c.
1044
f- Ignorancia de los
impedimentos e
irregularidades c.
1045
g- Multiplicación
de las
irregularidades c.
1046
h- Cesación de las
irregularidades e
impedimentos c.
1047
Nota:
Ppio gral: están reservadas a la Sede Apostólica aunque hay otras al ordinario.
Las reservadas:
- aquellas que hayan sido llevadas al fuero judicial tanto eclesiástico como civil.
- El homicidio voluntario y el aborto tanto si es público como privado.
El impedimento de vínculo nunca tiene dispensa.
i- Casos urgentes y
ocultos c. 1048
k- Procedimiento
para obtener la
dispensa de una
irregularidad c. 1049
Nota:
Fuero interno: a través de un confesor bien al obispo, o si es reservada a la penitenciaría apostólica.
Fuero externo: CDF; CCD; CVC
III- De los documentos
requeridos y el
escrutinio c.c 1050 -
1052
1- Documentos
prescritos c. 1050
Nota:
Para el presbiterado:
Certificado de recepción del diaconado.
Para el diaconado:
Partida de bautismo y confirmación
Certificados de lectorado y acolitado.
Declaración de libertad
Para diáconos permanentes:
Partida de matrimonio y consentimiento escrito de la mujer.
2- El escrutinio c.
1051
3- Obligación del
obispo que
confiere las
órdenes c. 1052
IV- De la
inscripción de la
ordenación cc.
1053- 1054
1- Inscripción y
certificado c. 1053
2- Comunicación a
la parroquia de
bautismo c. 1054