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UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

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UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Marcos Galarza
- P-3 Matutina
Artículo 65 RLOTTTSV.- Son los instrumentos legales mediante los cuales la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competenciasArtículo 65 RLOTTTSV.- Son los instrumentos legales mediante los cuales la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competencias
2.1. CONTRATO DE OPERACIÓN
- El contrato de operación para la prestación del servicio de transporte público de personas, animales y/o bienes es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios
- Artículo 66. RLOTTTSV.- Contrato de operación: es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde al proyecto elaborado
- El contrato de operación para la prestación del servicio de transporte público de personas, animales y/o bienes es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios
2.3. AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
- Art. 76 LOTTTSV (Inciso 3).- La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
- Artículo 68. RLOTTTSV.- Autorización: Es la facultad que otorga el Estado a una persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos legales, para satisfacer la necesidad de movilización de personas o bienes dentro del ámbito de actividades comerciales exclusivas
- Art. 76 LOTTTSV (Inciso 3).- La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Art. 72 LOTTTSV: Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, contenidos en la presente Ley, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos
Art. 73 LOTTTSV.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Artículo 70 RLOTTTSV.- El certificado de inscripción en el registro nacional que otorgue la Agencia Nacional de Tránsito
- contendrá al menos la siguiente información:
- 1. Nombre de la operadora, persona natural o persona jurídica responsable del servicio;
- 2. Clase y tipo de servicio que atiende;
- 3. Origen y destinos del servicio; y,
- 4. Datos del vehículo, que incluyan: número de placa, número de chasis, número de motor, capacidad de carga ó número de pasajeros, entre otros.
- 3. Origen y destinos del servicio; y,
- 2. Clase y tipo de servicio que atiende;
- 1. Nombre de la operadora, persona natural o persona jurídica responsable del servicio;
- contendrá al menos la siguiente información:
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
- Art. 80 LOTTTSV.- Infracciones administrativas leves.- Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
- El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones inmersas en los contratos y permisos suscritos por parte de la operadora No solucionar en el plazo de un día los reclamos presentados por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas por la Agencia Nacional
- Art. 81 LOTTTSV.- Infracciones Administrativas Graves.- Constituyen infracciones administrativas graves
- Reincidir en el plazo de seis meses en el cometimiento de una infracción leve; 2) Usar contratos de adhesión no aprobados ni inscritos en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre
- Art. 82 LOTTTSV.- Infracciones administrativas muy graves.- Constituyen infracciones administrativas muy graves, que serán sancionadas con multa de ocho
- Reincidir en el plazo de seis meses, en el cometimiento de una infracción grave; 2) Proveer información modificada y/o alterada a las autoridades administrativas de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
- Art. 80 LOTTTSV.- Infracciones administrativas leves.- Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES
- Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial que contempla este capítulo, serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente
- Cuando se trate de situaciones en las que se presuma el cometimiento simultáneo de varias infracciones o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido, y a fin de evitar el cometimiento de actos violatorios o la continuidad de actos que afecten al servicio
- Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial que contempla este capítulo, serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente