COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL

Descripción

Mapa Mental sobre COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL, creado por rocio h el 09/09/2015.
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Mapa Mental por rocio h, actualizado hace más de 1 año
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Creado por rocio h hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL
  1. Sistema mediante el cual determinados impuestos son cobrados por la Nación para luego ser distribuidos entre el Gobierno Central y las provincias para hacer frente a sus erogaciones.
    1. En 1994 se incorporó este regimen al texto constitucional y dispuso que las contribuciones, sean directas o indirectas, fueran coparticipables. Se fijó el mecanismo de sanción de una "ley convenio" para establecer la distribución primaria (entre la Nación, las provincias y la ciudad de Bs. As.), y secundaria (entre las propias provincias y la ciudad de Bs.As.)
      1. Mediante Ley Nº 23548 (hoy vigente) se implementó un sistema "transitorio" de coparticipación y estableció porcentajes fijos en materia de distribución secundaria.
        1. Pese a que la norma establece un 54% para las provincias, éstas fueron delegando en la Nación la responsabilidad de recaudar muchos impuestos, y a su vez asumieron responsabilidades de gasto público fundamentales (Ej: financianciamiento de escuelas y hospitales)
          1. Planteo: necesidad de que se cumpla con la manda constitucional de 1994 en el que se establecía como reparto primario, un 60% para las provincias y un 40% para la Nación.
            1. COPARTICIPACION PROVINCIAL *CHUBUT*
              1. Distribución a los municipios: 16% de las Regalias Hidrocarburíferas, el 10% de lo que recibe por Coparticipación Federal de Impuestos, el 14,4% de las Regalías Hidroeléctricas y el 30 % de lo que la Provincia perciba en concepto del Fondo Federal Solidario.
                1. No se coparticipa el impuesto a los Ingresos Brutos, por ejemplo
                2. Según Ley 1564: las municipalidades y comisiones de fomento se distribuiría un 20% en partes iguales y el 80% restante se distribuiría en relación directa a la población que debe surgir del Censo Nacional de Población y Vivienda.
                  1. Esto obligaría a ciertas localidades a perder parte del porcentual que hoy ostentan
                  2. Con la nueva Ley de Coparticipación se beneficiaron, con un mayor aporte, a 9 municipios que habían sido perjudicados por la no actualización poblacional en base al Censo 2010: Puerto Madryn, Rawson, Rada Tilly, Trevelin, Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Gualjaina y Puerto Pirámides. El resto de los municipios, si bien no recibirán mayor porcentaje de fondos, tampoco le disminuirá el aporte respecto a los años anteriores.
                  3. Herramienta fundamental para aumentar la igualdad de oportunidades, acrecentar la competitividad de la economía, integrar el territorio nacional y mejorar la distribución de los ingresos.
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