OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Descripción

Mapa Mental sobre OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO, creado por Guillermo Andres Murillo Hoyos el 24/09/2015.
Guillermo Andres Murillo Hoyos
Mapa Mental por Guillermo Andres Murillo Hoyos, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Guillermo Andres Murillo Hoyos hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
  1. El articulo 1893 del Código Civil comprende dos objetos amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida(saneamiento por evicción) y responder de los defectos oculostos (edhibitorios).
    1. Requisitos del saneamiento.
      1. Que el vicio tenga una causa anterior a la venta,savlo cuando se encuentra estipulado en contrario.Si el vicio tiene una causa posterior al contrato no se puede exigir saneamiento por evicción.
        1. Que la pretension del tercero provenga de un vicio de derecho.Los ataques de hecho deben ser repelidos directamente por el comprador.No se puede pedir el saneamiento por evicción,cuando la perturbacion no proviene de un defecto de derecho de la cosa vendida
        2. Alcances
          1. esta encam,inado a la proteccion del comprador contra los actos de terceros,que pretenden un mejor derecho sobre la cosa vendida con el fin de garantizar su libre aprovechamiento(goce y uso utiles).
          2. Extenson del saneamiento
            1. comprende a)Una acción de defensa1894 C.C; y b) Una acción de restitución del precio y de reparacion de perjuicios.1904 C.C
            2. Cesación de la obligación de saneamiento
              1. 1o.) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador.(1903 C.C)
                1. 2o.) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción. (1903 C.C)
                  1. El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por las leyes de procedimiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa. (1899 C.C)
                    1. Cesará la obligación de restituir el precio si el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción especificándolo. (1909 C.C INCISO 3)
                      1. En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta. 1908 C.C
                      2. CARACTERISTICAS
                        1. A).Es indivisible
                          1. B).Es de orden privado.
                            1. c).Es exigible de todos los vendedores.
                            2. Saneamiento parcial
                              1. Cuando el aprovechamiento util y normal de la cosa,o por el contrario,la parte evicta es tal que ha de presumir que no se habria comprado la cosa sin ella.Puede exigir el sanemiento parcial de la cosa conforme en el art 1904 del C.C Y SIGUIENTES)
                              2. Prescripción de la acción.
                                1. El saneamiento por evicciòn prescribe en cuatro años,contados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de evicción;o si esta no hubiera llegado a pronunciarse,desde la restitucion de la cosa 1913 del codigo civil.
                                  1. Vicios redhibitorios en las ventas conjuntas
                                    1. habra cabida a la acción cuando en la venta conjunta se presente un vicio en la cosa viciosa o en la totalidad de sus vienes.

                                      Nota:

                                      • 1921 del Codigo Civil.
                                    2. Vicios redhibitorios convencionales
                                      1. Las partes pueden,de común acuerdo,hacer que algunos.defectps adquiere la calidad de tales aun cuando por su naturaleza no lo sean.1920 C.C

                                        Nota:

                                        • 1920 C.C
                                      2. Prescripción.

                                        Nota:

                                        • ARTICULO 1923. PRESCRIPCION DE LA ACCION REDHIBITORIA. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real. 1926 (un año)-1927(un año)
                                    3. VICIOS REDHIBITORIOS EN LAS VENTAS FORZADAS.
                                      1. Esta Accion no tiene cabida en las ventas forzadas hechas por autoridades de la justicia.

                                        Nota:

                                        • 1922-1918 C.C
                                      2. SANEAMIENTO EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL

                                        Nota:

                                        • Articulos 931 y 940 del codigo de comercio.
                                        1. S. por Evicción.

                                          Nota:

                                          • Figura similar codigo civil,ademas del articulo 940 del codigo de comercio
                                          1. EFECTOS
                                            1. En el saneamiento total se exige la restitucion del precio y la indemnización de perjuicios.
                                              1. El saneamiento parcial consulta la causa o importancia en la perdida parcial, para concederle al comprador la opción de pedir la restitución del preciocon indemnización de perjuicio correspondienteo rebaja proporcional del precio,tambien resarciiento de perjuicios.
                                              2. Extensión de las acciones de saneamiento

                                                Nota:

                                                • 941 codigo de comercio Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos como se previene en el artículo 913, inciso segundo. Cuando sin culpa de su parte y por causa anterior a la venta sea el comprador evicto totalmente de la cosa, tendrá derecho a la restitución del precio pagado y a la plena indemnización de perjuicios. Si la evicción fuere parcial y de tanta importancia que pueda deducirse que en tales condiciones no habría comprado, podrá a su arbitrio el comprador ejercer la acción que le concede el inciso anterior o perseverar en el contrato mediante rebaja de la parte proporcional del precio o de indemnización de los perjuicios que la evicción parcial le hubiere causado.
                                                1. Prescripción
                                                  1. Dos años contados a partir del momento en que el comprador restituye la cosa,pague el precio o purgue el gravamen,desmembraciones o limitación del dominio.

                                                    Nota:

                                                    • 941 c.co
                                                  2. Saneamiento vicios ocultos en la cosa

                                                    Nota:

                                                    • 931 del C.CO-932 C.CO
                                                    1. ACCIONES

                                                      Nota:

                                                      • Acción resolutoria y la estimatoria,con la consiguiente a la indemnización de perjuicios,en los casos que esta procede.
                                                      1. PRESCRIPCIÓN.

                                                        Nota:

                                                        • GARANTIA 30 DIAS Y DEFECTOS DE CALIDAD Y CANTIDAD 4 DIAS.
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