Son aquellos susceptibles de hacer uso del sistema, los ciudadanos y el papel que
desempeñan.
L.G.S. Art. 1.2, Art. 1.3, Art. 3.1, Art. 3.2, Art. 3.3, Art. 3 ter
Financiacón
Gestión
Nota:
L.C. Art. 57
Regulación
Nota:
L.C. Art. 14, Art. 15
Provisión
Proveedores
Nota:
Profesionales, instituciones que ofertan servicios de salud
Enlace o intermediario entre proveedor y usuario.
Entre estos encontramos, las mutuas, aseguradoras privadas o la seguridad social.
Provisión
Regulación
Nota:
L.O.P.S. Art. 43
Financiacón
Nota:
L.C. Art 10
L.O.P.S. Art. 46
Gestión
Nota:
L. C. Art. 3, Art. 3 bis,
L. O.P.S. Art. 42
Gobierno
Nota:
Órganos del Estado con responsabilidad en el área sanitaria.
Presentes: mediante
las políticas de salud y sus intervenciones, mediante las medidas adoptadas, equidad, solidaridad o universalidad y mediante el grado de centralización o descentralización
Financiacón
Nota:
L.G.S. Art. 78, Art. 79
L.O.P.S. Disposicion final segunda,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.