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ARRENDAMIENTO CIVIL
Contenido del mapa
ARRENDAMIENTO CIVIL
CONCEPTO
- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio
- PARTES CONTRATANTES
- En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
- PARTES CONTRATANTES
- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio
ELEMENTOS ESENCIALES
- Bonivento Fernández se refiere a que los elementos del contrato de arrendamiento son los mismos de todo contrato es decir los del artículo 1502 del Código Civil , pero que además requiere del precio o renta porque si este falta degenera el uso y goce en otro negocio jurídico.
- ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: Que sea legalmente capaz. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. Que recaiga sobre un objeto lícito. Que tenga una causa lícita
- PRECIO O RENTA
- El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
- El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
- Bonivento Fernández se refiere a que los elementos del contrato de arrendamiento son los mismos de todo contrato es decir los del artículo 1502 del Código Civil , pero que además requiere del precio o renta porque si este falta degenera el uso y goce en otro negocio jurídico.
CARACTERISTICAS
- Bilateral
- Consensual
- Oneroso
- Nominado
- Principal
- De ejecución Sucesiva
- El contrato se realiza periódicamente y por consiguiente, las obligaciones se cumplen de manera sucesiva y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
- RESILIACIÓN
- La resciliación del contrato es la resolución del mismo pero sin efecto retroactivo, en la doctrina francesa, o simplemente su terminación, en la jurisprudencia nacional. La resolución opera únicamente para el futuro
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
- Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
- Según Bonivento Fernández el Código Civil no sistematiza las obligaciones del arrendatario como lo hace con las del arrendador. En consecuencia en su texto extrae tanto de la naturaleza del contrato mismo, como de las normas diseminadas en el Código Civil. Señala las siguientes:
- a. Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato
- b. Velar por la conservación de la cosa arrendada.
- c. Pagar el precio o renta convenido.
- d. Restituir o entregar la cosa a la terminación del contrato.
- c. Pagar el precio o renta convenido.
- b. Velar por la conservación de la cosa arrendada.
- a. Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato
- Según Bonivento Fernández el Código Civil no sistematiza las obligaciones del arrendatario como lo hace con las del arrendador. En consecuencia en su texto extrae tanto de la naturaleza del contrato mismo, como de las normas diseminadas en el Código Civil. Señala las siguientes:
BIBLIOFRAFIA ; Bonivento Fernandez, J. (2015). Los principales contratos mercantiles y su paralelo con los comerciales. Bogotá: Temis.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre ARRENDAMIENTO CIVIL, creado por Leidy Estefany Alvarez Vega el 07/10/2015.
- Creado por
- Leidy Estefany Alvarez Vega
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