PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA

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Mapa Mental sobre PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA, creado por Guillermo Andres Murillo Hoyos el 07/10/2015.
Guillermo Andres Murillo Hoyos
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Resumen del Recurso

PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
  1. PACTO COMISORIO
    1. DEFINICIÓN ARTICULO 1935 DEL CODIGO CIVIL

      Nota:

      • ARTICULO 1935. CONCEPTO DE PACTO COMISORIO Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
      1. Con el pacto comisorio,el contrato es perfecto,solamente que queda sometido,como expusimos,a una condici{on resolutoria.Por eso el riesgo de la cosa lo asume el comprador,que ademas de dueño es poseedor
      2. El P.C SIMPLE
        1. Condición resolutoria expresamente convenida,frente al precio.
        2. P.C CALIFICADO
          1. ARTICULO 1937
            1. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
              1. RESPECTO AL VENDEDOR
                1. 1.Obtener el pago inmediato del precio convenido sin necesidad de recurrir a un proceso ejecutivo singular,al darle la oportunidad al comprador de hacer subsistir el contrato dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda
                  1. 2.la carga de la prueba por incumplimiento de la obligaci{on recae sobre el comprador
                  2. Respecto al comprado
                    1. Hacer subsistir el contrato pagando el precio durante el termino estipulado.
                      1. no deber los intereses del precio sino apartir del momento de la notificación de la demanda.
                        1. Deber los frutos de la cosa a partir de la notificación de la demanda,y no desde el momento del incumplimiento.
                  3. Prescripción del pacto comisorio
                    1. En cuatro añoscontados desde la fecha del contrato,salvo estipulación en contrario

                      Nota:

                      • 1938 y2535 del codigo civil.
                      1. Efectos del pacto comisorio
                        1. Frente a las partes
                          1. El no pago del precio resuelve el contrato mediante declaraci{on judicial respectiva.Y si es el pacto calificado,permite el pago convenido dentro de las 24 horas siguientes a la notificacion de la dda

                            Nota:

                            • si el contrato se resuelve el comprador debera restituir la cosa pero los fruto en el notificado se deberán a partir de la notificación e la demanda.
                            1. Frente a terceros
                              1. si son terceros de buena fe no habra dereco contra los mismos en caso de bienes muebles;tratandose de inmuebles debe constar en la escritura de venta,debidamente registrada.
                      2. PACTO DE RETROVENTA

                        Nota:

                        • LA RETROVENDA DEBE ESTAR PACTADA DE MANERA EXPRESA EN EL CONTRATO
                        1. EL PACTO DE RETROVENTA NO ES MÁS QUE UNA VENTA SOMETIDA A CONDICIÓN RESOLUTARIO ,MEDIANTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RECOBRO POR EL VENDEDOR

                          Nota:

                          • ARTICULO 1939. CONCEPTO DE PACTO DE RETROVENTA. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
                          1. EFECTOS DEL PACTO
                            1. FRENTE A TERCEROS
                              1. ARTICULO 1940. EFECTOS RESPECTO A TERCEROS. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548
                              2. FRENTE A LAS PARTES
                                1. ARTICULO 1941. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales. Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
                              3. Prescripción del pacto de retroventa
                                1. 1943c.c El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.
                              4. PACTO DE MEJOR COMPRADOR
                                1. DEFINICIÓN ART 1944
                                  1. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
                                  2. 1.CONLLEVA UNA CONDICION RESOLUTORIA DEL CONTRATO.
                                    1. 2.EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DEL RETRACTO ES DE UN AÑO,CONTADO A PARTIR DE LA CELEBRACI{ON DEL CONTRATO.
                                      1. 3.SI LA COSA DESAPARECE EL RIESGO LO ASUME EL COMPRADOR POR SER EL DUEÑO.
                                        1. EN RELACIÓN CON LAS APRTES ARTICULOS 1547 Y 1548 DEL c.c
                                        2. PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL
                                          1. SE APLICAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA CIVIL
                                          2. PACTO DE PREFERENCIA.

                                            Nota:

                                            • ARTÍCULO 862. PACTO DE PREFERENCIA. El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año. Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución. Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal.
                                            1. NO SE SUPONE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.SOLO SE DISPONE UNA OBLIGACIÓN DE PREFERENCIA RESPECTO A LA CELEBRACI{ON DEL NEGOCIO.
                                              1. COMO EL CONTRATO NO ES PERFECTO,NO ESTA SOMETIDO,CONSIGUIENTEMENTE A NINGUNA CONDICIÓN.
                                                1. AL ENAGENANTE SE LE IMPONE UN PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DEL DERECHO DE DISPOSICIÓN
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