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DERECHO NOTARIAL
Contenido del mapa
DERECHO NOTARIAL
DERECHO NOTARIAL
- Historia
- Edad Antigua
- Hebreos
- Escribas, daban constancia de las decisiones del rey
- Griegos
- Singrafos, formalizaban los contratos. Apógrafos: Copistas de los tribunales. Mnemon: Archivaban los textos sagrados
- Romanos
- Notarii, utilizaban las notas tironianas, una especie de taquigrafia.
- Egipcios
- Tambien se llamaban escribas y daban constancia de actos de estado y entre particulares
- Hebreos
- Edad Media
- Significa retroceso en la institucionalidad del notariado, el notario ya actua en función de su señor y no de las partes.
- España
- Se considera al notariado cómo una función pública, fundo la escuela de Bolonia en 1228.
- América
- El escribano Rodrigo de Escobedo, era tripulante de la flotilla de Cristobal Colon, el título de Escribano ya se ostentaba, despues de pasar un exámen en la Real Audiencia, los escribanos guardaban sus escrituras y demás instrumentos públicos y los trasladaban a sus sucesores. Los escribanos en las Americas se regulaban por las leyes de indias.
- Guatemala
- el 27/07/1924 se faccionó la primera acta, actuando cómo primer notario en guatemala el escribano Alonso de Requera
- 1877
- En el gobierno del general Justo Rufino Barrios, se promulgo el Decreto 271 Procedimientos Civiles y la Ley General de Instrucción Pública
- 1936
- Se crea la Ley de Notariado según decreto 2154, gobierno del general Jorge Ubico
- 1947
- Se promulga el decreto 314 Código de Notariado, durante el gobierno del presidente Juan José Arevalo Bermejo
- Edad Antigua
- Definicion
- “Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.” Para el autor Oscar Salas: “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”
- Principios
- Fe Publica
- Es la presunción de la veracidad en los actos autorizados por un notario Art. 1 CN
- Forma
- Es la adecuación del acto a la norma jurídica que mediante el instrumento publico será documentado. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 CN
- Autenticación
- Mediante su firma y sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario
- De inmediación
- Al momento de actuar siempre debe estar en contacto con las partes, Art. 8, 29, 12, 42 #2, 55, 60, 62, 64 #5 CN
- Rogacion
- No actua por sí mismo, lo hace a solicitud de la parte interesada
- Consentimiento
- Sin concentimiento de las partes no puede haber autorización notarial
- Unidad de Acto
- El instrumento público se perfeccinona en un solo acto
- Unidad de Contexto
- Art 110 CN: Toda disposición que se emita para crear, suprimir, modificar los derechos y obligaciones de los notarios contiene esta ley, debera hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto.
- Protocolo
- Es necesario para la profesión de notariado ya que agrega garantias de seguridad jurídica, eficacia y fe publica
- Seguridad Jurídica
- La fe publica que enviste al notario lo dota para dar seguridad jurídica a los actos de legaliza para que sean tomados cómo ciertos, existe certidumbre o certeza.
- Publicidad
- Los actos que autoriza el notario son publicos, por medio de la autorización notarial se hace publica la voludad de la persona
- Fe Publica
- Caracteristicas
- Fase Normal
- Actua en la fase normal del derecho, no existe derecho subjetivo Art. 1251 cc
- Certeza
- Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, derivados de la fe publica. Art. 1576 y 1577 cc
- Objetivo
- Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos
- No tradicional
- Es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre Derecho Público y Derecho Privado
- Jurisdicción Voluntaria
- Actua en el campo de la jurisdicción voluntaria y la certeza y seguridad juridica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe publica que ostenta.
- Fase Normal
- SISTEMAS NOTARIALES
- Sajon
- Conocido también como ANGLO, Sub-Desarrollado, evolución frustrada y privado
- Caracteristicas
- FIDANTE
- Fedante o fedatario, sólo da fe de la firma o firma de los documentos
- NO asesoría
- No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento
- NO Grado Superior
- Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario
- Renovabilidad
- La autorización para su ejercicio es temporal (RENOVABLE)
- FIANZA
- Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio
- PROTOCOLO
- No existe colegio profesional ni llevan protocolo
- PAISES
- Estados unidos (excepto Lousiana) Canada (excepto Quebec) Inglaterra
- FIDANTE
- Latino
- Tambien se conoce como Público, Frances o evolución desarrollada.
- Caracteristicas
- Colegio profesional
- Es necesario pertenercer a un colegio profesional
- Responsabilidad
- Es personal
- Ejercicio
- Cerrado
- Limitado por tener limitaciones territoriales (Notario de Numero)
- Abierto
- No tiene limitaciones territoriales, es abierto (UTILIZADO EN GUATEMALA), Art. 43 LOJ
- Cerrado
- Inconpatibilidad
- Con ejercicios publicos que lleven jurisdicicíon
- Grado superior
- El que lo ejerce debe ser un profesional universitario
- Funcion Publica
- Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa, aunque algunas de sus actuaciones son de caracter público.
- Protocolo
- Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
- Colegio profesional
- Funciones
- Funcion Pública
- Autenticidad
- Da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia Art. 186 CPCYM
- Interpretación
- Interpreta la voluntad de las partes y les da forma legal, al faccionar el instrumento público
- PAISES
- Se utiliza en: Alemania Argentina Australia Belgica Bolivia Brasil Guatemala
- Sajon
- Historia
NOTARIO
- Definicion
- Profesional del derecho investido por el Estado de fe pública, para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte y tramitando en la jurisdicción voluntaria
- REQ Habilitantes
- Guatemalteco
- Ser guatemalteco natural 144, 148 CPRG, 8 Codigo Civil, estado seglar (No ser ministro de culto), domiciliado en la republica de Guatemala 32 CC, 146 Const.
- Titulo Facultativo
- Haber obtenido título facultativo en la Republica de Guatemala o incorporado con arreglo a la ley ARt. 87 y 90 CPRG
- Registrado CSJ
- Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
- Notoria Honrrdez
- Código de ética profesinal
- Colegiado Activo
- 90 CPRG y Leyy de Colegiación Obligatoria
- Guatemalteco
- Incompatibilidad
- Auto de Prisión
- Los que tengan autos de prision motivada por alguno de los requisitos que inhabilitan
- Cargo Público
- Los que desempeñen un cargo público que lleven añeja jurisdicción
- Empleados OJ
- Funcionarios y empleados del Organismo Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República
- Incumplimiento
- Notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o más con las obligaciones del articulo 37 del código de notariado, relativa a testimonios especiales y avisos
- Auto de Prisión
- Inhabilitaciones
- Artículo 3 código de notariado
- Incapaces
- Los civilmente incapaces
- Toxicomanos
- Toxicomanos y ebrios habituales
- Físicos
- Ciegos, Sordos o Mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.
- Condenados
- Falcedad Robo Hurto Estafa Quiebra o insolvencia fraudulenta cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, precavirato y malversación.
- Prohibiciones
- Definicion
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre DERECHO NOTARIAL, creado por Juan Carlos Rodas López el 09/08/2022.
- Creado por
- Juan Carlos Rodas López · ago 2022
- Actualizado
- 13 ago 2022
- Visitas
- 1
- Valoración