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De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria
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De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria
Art. 126.-Derechos del constituyente
- a) Los que consten en el contrato
- b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fidecomiso mercantil;
- c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas en la ley y normas de la Junta de Regulación del Mercado de Valores
- d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa leve en el desempeño de su gestión.
Art. 127.- Derechos del Beneficiario y a las normas de carácter general que imparta la Junta de Regulación del Mercado de Valores; ;
- a) Los que consten en el contrato
- b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil;
- c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas a lo dispuesto en la ley
- d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa grave o culpa leve
- e) Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones y finalidades del fideicomiso mercantil.
Art 131.- El fiduciario solo podrá renunciar a su gestión, siempre que no pase perjuicio al constituyente, al beneficiario o a terceros vinculados con fideicomiso mercantil. A falta de estipulación son causa de renuncia las siguientes:
- a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el contrato
- b) La falta de pago de la remuneración pactada por la gestión fiduciario. A menos que hubiere acuerdo entre las partes, el fiduciario para renunciar requerirá autorización previa del superintendente de compañías.
Art.133 Sustitución de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos En caso de que el fiduciario sea sustituido por las causales previstas en el contrato o en la ley, deberán ser entregados físicamente al sustituto en los mismos términos. El fiduciario sustituto no es responsable de los actos de su predecesor.
Art 134.- Términos del fidecomiso mercantil.
- El cumplimiento de las condiciones.
- El cumplimiento del plazo contractual.
- El cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato.
- La imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo
- El cumplimiento o la falta de la condición resolutoria.
- La sentencia ejecutoria dictada por autoridad judicial competente.
- La resciliación del contrato de fidecomiso mercantil siempre que no afecte a los derechos.
- La quiebra o disolución del fiduciario siempre que no exista el sustituto.
Art 130.- Los aspectos contables y financieros de la rendición comprobada de cuentas deben guardar armonía con la información que tiene que presentar el fiduciario a la Superintendencia de compañias.
Art.132.- La sociedad administradora de fondos y fideicomiso será siempre remunerada y costará en el contrato de fideicomiso mercantil.
Art 129.- En la rendición comprobada de cuentas, el fiduciario debe justificar, el cumplimiento de la labor encomendada en el contrato constitutivo y en la ley.
Art 128.- La rendición de cuentas es indelegable a terceras personas. Es a la sociedad administradora de fondos le compete demostrar su cumplimiento en la labor ejecutiva que determine la junta de regulación del mercado de valores.
Art. 125.- De las obligaciones de medio y no de resultado
- El fiduciario no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente se cumplan.
- El fiduciario responde hasta por culpa leve el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado, su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el constituyente.
Art 136.- Quien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fidecomiso como constituyente o beneficiario los deberán contabilizar en sus libros en atención a que las transferencias de bienes efectuados en fidecomiso mercantil se hacen en beneficio del propio beneficiario
Art 135.- El fidecomiso tendrá la calidad de agente de recepción o de percepción respecto de los impuestos que al fidecomiso le corresponde retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente.
Art. 137.- Se excluye expresamente de la interpretación y efectos de los contratos de fidecomiso mercantil a las instituciones civiles referentes al fidecomiso.
Art. 138.- Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
Art. 139.- Partes esenciales
- • Obtener las autorizaciones que se requieren para procesos de titularización.
- • Recibir del originador y en representación del patrimonio del propósito exclusivo los activos a ser titularizados.
- Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo.
- • Colocar valores emitidos mediante oferta pública conforme la ley.
- • Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo tendiendo a la obtención de los flujos futuros.
GRUPO # 6 INTEGRANTES: kARINA CABRERA, ALEJANDRO JIMENEZ, PABLO MOLINA, DANIEL NOLE, BRYAN SANTIN, LUIS YAGUACHI