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Extradición.

Luis Herlan Pacheco Gutiérrez Inglés

Contenido del mapa

Extradición.

  1. Es un procedimiento jurídico por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme al sistema jurídico de un Estado es detenida en otro Estado y posteriormente devuelta al primero para que sea enjuiciada o cumpla una condena ya establecida.

    • En Bolivia se maneja un sistema mixto para la extradición pasiva y activa.
      • Los artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Penal lo regulan así:
        • Artículo 156°.- (Extradición activa). La solicitud de extradición será decretada por el juez o tribunal del proceso, a petición del fiscal o del querellante, cuando exista imputación formal del delito, y también de oficio cuando exista sentencia condenatoria.
        • Artículo 157°.- (Extradición pasiva). Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español.
          • A) Cuando la persona esté procesada deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente.
          • B) Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que quede por cumplir.
      • En nuestro país, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como órgano administrativo canalizando las solicitudes.
        • El código ya citado en su Articulo 158 nos indica lo siguiente respecto a la procedencia
          • Artículo.- 158°.- (Procedimiento). Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de Justicia dentro de los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento resolverá concediendo o negando la extradición solicitada.
            • Así mismo, el Estado boliviano busca siempre la pena más benigna para el acusado. Por lo que, en caso de darse la extradición hacia un Estado con Pena de Muerte o Pena Privativa de Libertad Perpetua, solo se procederá siempre y cuando el Estado requiriente se compromete a aplicar como máximo el máximo del sistema jurídico boliviano, que son 30 años de privación de livertad.
    • Tratados en materia de estradición a nivel Iberoamérica.
      • Entre los tratados vigentes en nuestro Estado encontramos los siguientes:
        • ACUERDO SOBRE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. (Suscrito en Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998)
        • TRATADO MODELO DE EXTRADICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (Aprobado el 14 de diciembre de 1990)
        • CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. (Suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988)
        • CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN. (Adoptado en Caracas- Venezuela el 25 de febrero de 1891)
        • TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. (Adoptado en Montevideo-Uruguay el 19 de marzo de 1940)
        • CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN. (Adoptado en Montevideo – Uruguay el 26 de diciembre de 1933)
        • Entre otros más.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre Extradición., creado por Luis Herlan Pacheco Gutiérrez el 04/10/2022.
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