Contrato de prenda

Descripción

Mapa Mental sobre Contrato de prenda, creado por Daniela Rivera A el 26/10/2015.
Daniela Rivera A
Mapa Mental por Daniela Rivera A, actualizado hace más de 1 año
Daniela Rivera A
Creado por Daniela Rivera A hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Contrato de prenda
  1. Definición
    1. ART. 2409 C.C: Por el contrato de prenda o empeño se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito. La cosa entregada se llamada prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
      1. El acreedor recibe el bien a título de tenedor
      2. DOCTRINA: Un contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble, enajenable, para garantizar por el cumplimiento de una obligación y su preferencia al pago con el producto de su venta, en caso de incumplimiento de la misma obligación.
        1. En materia comercial
          1. ARTS. 1200-1220 C.CO
            1. El código la divide en prenda con tenencia y prenda sin tenencia
              1. Con tenencia
                1. Mediante el acuerdo de las partes se perfecciona con la entrega del bien pignorado.
                2. Sin tenencia
                  1. Es un contrato solemne y requiere inscripción.
                  2. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa
                3. Prenda sin tenencia
                  1. También conocida como desapoderamiento, solo es posible en materia comercial y siempre se regirá por materia mercantil
                    1. Requiere de inscripción para que tenga validez frente a terceros.
                      1. Prescribe a los 2 años
                      2. Requiere mas solemnidades puesto que la tenencia sigue quedando en manos del deudor, en consecuencia la garantia del credito implica mayores formalismos.
                        1. El deudor está obligado a permitir que el acreedor inspecciones los bienes objetos de la prenda.
                        2. Prenda rotativa
                          1. Procede sobre activos circulantes de establecimientos de comercio o de almacenes de depósito.
                            1. ART. 532 C.CO
                              1. Se gravan como bienes de genero mas no como cuerpo cierto
                                1. Con tenencia prescribe en 4 años
                                  1. Sin tenencia prescribe en 2 años
                              2. Características
                                1. Es un contrato real

                                  Nota:

                                  • Se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada
                                  1. El código de comercio lo señala como consensual
                                  2. Es unilateral

                                    Nota:

                                    • El acreedor prendario se obliga a guardar y conservar la prenda y restituirla cuando se cancele la obligación.
                                    1. Es accesorio
                                      1. Es nominado
                                        1. Puede darse la prenda en todas las cosas muebles corporales e incorporales.
                                        2. Prenda de la cosa ajena
                                          1. Es posible y en este caso el verdadero dueño tiene acción reivindicatoria sobre la cosa empeñada.
                                            1. De interponer la acción el acreedor puede exigir:
                                              1. 1. Qué se le de otra cosa igual a la anterior para respaldar el crédito.
                                                1. 2. Que se le entregue otra caución.
                                                  1. 3. El pago inmediato de la obligación principal
                                              2. Grados de prenda
                                                1. Difieren según prenda con tenencia o sin tenencia
                                                  1. La prenda con tenencia solo tiene un grado, solo puede gravarse una vez.
                                                    1. La prenda con tenencia si puede gravarse varias veces. Sobre un objeto se pueden constituir varias prendas.
                                                  2. Acreedor prendario
                                                    1. Derechos
                                                      1. Derecho de retención

                                                        Nota:

                                                        • Se retiene la cosa hasta el pago de la deuda
                                                        1. Derecho de persecución

                                                          Nota:

                                                          • Se puede perseguir la cosa dada en prenda, pues es un derecho real.
                                                          1. Derecho de preferencia y derecho de venta

                                                            Nota:

                                                            • El acreedor es preferido en caso de subasta
                                                          2. Obligaciones
                                                            1. Conservación
                                                              1. Restitución
                                                                1. Indemnización
                                                              2. Deudor prendario
                                                                1. Derechos
                                                                  1. Derecho de restitución

                                                                    Nota:

                                                                    • Una vez pagada la obligación se tiene derecho a que se restituya la cosa.
                                                                    1. Acción indemnizadora

                                                                      Nota:

                                                                      • En caso de perdida, daños o deterioros de la cosa por culpa del acreedor.
                                                                      1. Derecho reivindicatoria o de dominio

                                                                        Nota:

                                                                        • Frente a terceros
                                                                      2. Obligaciones
                                                                        1. Pago de la obligación
                                                                          1. Pago de los perjucios
                                                                        2. Extinción de la prenda

                                                                          Nota:

                                                                          • Cuando el bien dado en prenda al acreedor pasa a ser de su propiedad a cualquier título.
                                                                          1. Cumplimiento de la obligación
                                                                            1. Destrucción de la cosa
                                                                              1. Por confusión
                                                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                              r2p2casa
                                                                              Fichas 39/2015
                                                                              Sero Tonina