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Contratos Agrarios

Juan Pablo Direito Español

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Contratos Agrarios

  1. Contrato: Art 450 CC "hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar y extinguir entre si una relacion juridica"

  2. El Derecho propietario de un bien agrario debe llenar la Funsion Economico Social, para ello es necesario la generacion de una serie de relaciones juridicas (Derechos y Obligaciones). Deben realizar una serie de actos juridicos para cumplir la Funsion Economico Social

  3. Contratos. En la Ley 1715 art 11 reconoce de forma tacita la existencia de estas dos formas de contrato

    • Arrendamiento:
      • El arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal de predio (Tierra), al arrendatario. Quien debe pagar un precio en dinero
    • Aparceria
      • Es un contrato para repartir el producto o beneficios en proporcion convenida entre el propietario de la tierra y el aparcero
  4. Transmision de Derechos Agrarios: Mortis causa. En la Ley 1715 art 48 "La propiedad agraria bajo ningun titulo podra dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequena propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendran bajo regimen de indivision forzosa.

  5. Contratos de trabajo agrario: Hasta la actualidad no ha sido posible incorporar los derechos de los trabajadores campesinos al regimen de la Ley general del Trabajo. Por eso los derechos del los trabajadores del agro esta fuera de esta norma general. Por cuestiones de cambio en las estructuras de las instituciones, esto ha generado un estancamiento en los procesos de esta indole. La Ley 1715 no establece un regimen especial

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