"Normas complementarias para la conversión de los centros de educación especial en CEBE y SAANEE

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Mapa Mental sobre "Normas complementarias para la conversión de los centros de educación especial en CEBE y SAANEE, creado por luu_fs20 el 12/12/2013.
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Resumen del Recurso

"Normas complementarias para la conversión de los centros de educación especial en CEBE y SAANEE
  1. “Ley General de Educación” (Ley N° 28044) la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad
    1. OBJETIVOS
      1. Adecuar el CEBE parabrindar una formación integral de calidad y oportuna para los estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad.
        1. Orientar y regular el funcionamiento del SAANEE para promover su inclusión educativa en CEBE, EBA, ETP, ampliando la presentación del servicio a estudiantes con discapacidad y talento y/o superdotación
        2. Busca establecer las normas y los procedimientos para la conversión de los actuales centros de educación especial en CEBES en lo relativo a su organización y funcionamiento de conformidad con la Ley General de Educación, y el Reglamento de EBE, aprobado por DECRETO SUPREMONº 002-2005-ED.
          1. BASE LEGAL
            1. Directiva N° 001 – 2006 – VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la matrícula de estudiantes con NEE en IE inclusivas y en CEBE.
            2. ALCANCES
              1. - MINEDU -DRE -UGEL -CEBE
              2. DISPOSICIONES GENERALES
                1. El CEBE, brinda educación escolarizada en los niveles de inicial y primaria y en capacitación laboral a los estudiantes con discapacidad severa o desarrollo de sus potencialidades y de su autonomía personal para su posterior integración familiar, escolar, laboral y social.
                  1. El CEBE se constituye en un conjunto de recursos profesionales, técnicos y materiales al servicio de los estudiantes con NEE (discapacidad y al talento-superdotación) así mismo los directores y profesionales de los CEBE promueven y estimulan la paticipación de la familia
                    1. DRE o UGEL son responsables de realizar el proceso de conversión de los CEBE de su jurisdicción, reorientando y monitoreando sus servicios para la atención de estudiantes con NEE
                      1. La condición de discapacidad severa o multidiscapacidad será determinada por el certificado médico.
                        1. CEBE
                          1. debe Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa; coordinado con el DRE o UGEL correspondiente
                            1. Impulsar a través del SAANEE, la inclusión educativa, familiar y social de los estudiantes, dar también el apoyo y asesoramiento pertinente, a las IE regulares que incluyan a estudiantes con NEE
                              1. Facilitar programas de apoyo y servicios educativos complementarios, como propiciar un ambiente institucional que favorezca el desarrollo (educativo, cultural, deportivo)
                                1. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos para la innovación pedagógica
                                2. El número de docentes de aula y la especialidad de los mismos así como la de los profesionales no docentes dependerá de las características de la población escolar del CEBE.
                                  1. La carga docente por aula en los CEBE es:   a) Educación inicial: 6 alumnos. b) Educación Primaria: 6 a 8 alumnos
                                3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                  1. Primera: Los estudiantes con discapacidad leve o moderada en los CEBE, por los resultados de de evaluación de logros, serán reubicados en instituciones educativas inclusivas según corresponda (según el SAANEE)
                                    1. Segunda.- Los SAANEE deben quedar conformados o adecuarse bajo responsabilidad de las DRE o UGEL.
                                      1. Tercera.- Las DRE o UGEL, revisarán la propuesta de conversión a CEBE y la conformación de los SAANEE y si se ajusta a lo normado expedirán la resolución correspondiente.
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