1.- FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVI

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Mapa Mental sobre 1.- FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVI, creado por jose oñate el 06/09/2016.
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Resumen del Recurso

1.- FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVI
  1. 1.1 La coherencia del largo periodo comprendido entre los siglos XIII al XVIII:
    1. Vigencia del Derecho Común, sobre la base del Derecho Romano Justiniano, puesto que se unifican los reinos.
    2. 1.2 Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producción e intercambio:
      1. a) Rigidez estamental:
        1. Sociedad compuesta por estados o estamentos jerárquicos privilegiados (Nobleza, clero y tercer estamento). Los Nobles eran la clase más privilegiada e importante jerárquicamente.
        2. b) El señorío,
          1. base permanente de la sociedad: La inmensa mayoría de las explotaciones agrarias estaban sometidas al Régimen de Señorío.
            1. Los señores (laicos o eclesiásticos) eran titulares de un dominio eminente sobre las tierras en virtud del cual se apropiaban la renta de la misma en casi su totalidad.
              1. Además, ejercían unos derechos de gobierno y de jurisdicción sobre los colonos, en mayor o menor grado, según la amplitud de los privilegios reales de inmunidad.
                1. Finalmente, disfrutaban de una serie heterogénea de monopolios y se beneficiaban de muy diversas prestaciones patrimoniales de los colonos.
          2. c) Actividades económicas en el marco de la ciudad.
            1. Nuevos campos para el Derecho:
              1. La coordinación ciudad-campo, eran económicamente complementarios.
                1. La base es el campo señorial y el motor impulsor del progreso y excedentes radica en las actividades productivas o de intercambio realizador en la ciudad.
            2. 1.3 La tendencia a la concentración del Poder Político.
              1. La aparición del Estado:
                1. A partir del siglo XIII se percibe un proceso político con las siguientes características:
                  1. 1. Fortalecimiento del poder real como consecuencia de los éxitos de las campañas de conquista.
                    1. 2. Consolidación de las fronteras y fijación del concepto lineal de éstas.
                      1. 3. El Reino es una unidad política básica
                        1. 4. Los vínculos de la naturaleza no hacen desaparecer la vinculación señorial.
                          1. 5. Eficacia del poder real centralizado.
                        2. ¿Quiénes han de controlar los órganos?
                          1. Está la tendencia pacifista del poder (el poder político radicaba en un reino y un rey) y la autoritaria de la monarquía (Poder político sinónimo de poder Real). Ambas tendencias se entrecruzan y se oponen.
                            1. A finales del siglo XV en el reinado de Isabel I y Fernando II de Aragón y V de Castilla aparece el Estado. 1469 (matrimonio), 1492 (conquista de Navarra) y, finalmente, el 1512 (incorporación de Navarra por Fernando II) se unen todos los territorios bajo una misma monarquía (nace el estado Español).
                        3. 1.4 La tecnificación del Derecho y la integración de los sistemas:
                          1. Surge la influencia del Derecho romano, cuyos estudios renacían y se difundieron desde el s. XI. En el siglo XIII esta tendencia penetra en territorios hispánicos y sirvió de columna vertebral al derecho creado en ese entonces, convirtiéndose el derecho en un producto técnico, en el quehacer de unos grupos de profesionales definidos por sus conocimientos, en el trabajo de unos tecnócratas:
                            1. Los Juristas.
                              1. Aunque el antiguo derecho no desapareció, se estableció un orden de aplicación:
                                1. 1°) D° del rey;
                                  1. 2°) D° municipal
                                    1. 3° D° común (de los juristas).
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