DEMANDA DE INCOSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTÍCULOS DEL
C.S.T. SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
LA DEMANDA. las disposiciones acusadas violan el
preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 25, 29-4, 38, 39,
53 inc 4, 55 inc. 1, 56 inc 1, 83, 93, 94 y 333 de la
Constitución, los Convenios 87 y 98 de la O.I.T. y el
artículo 119 de la Constitución de la O.I.T. El concepto
de la violación, en esencia, se contrae a establecer
que las normas acusadas desconocen la libertad
sindical en lo que atañe con la facultad que tienen las
personas que se afilian a un sindicato para establecer
autónomamente sus estatutos y la forma de su
organización y funcionamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO Solicitó a la Corte declararlas
exequibles los segmentos censurados, no hacen cosa
distinta que regular las condiciones de existencia de los
sindicatos a fin de darle certeza y seguridad jurídica a sus
actos.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El legislador al
desarrollar el mandato constitucional, estableció una serie de
instrumentos mediante los cuales le brinda una especial
protección a las organizaciones sindicales. De esta manera,
nuestro Estado busca asegurar que el derecho de asociación
sindical sea ejercido plenamente. Bajo esta óptica, impone
sanciones a quienes pretendan obstaculizarlo, elimina los
trámites administrativos innecesarios a efectos de obtener
personería y, finalmente, los faculta para darse sus propios
reglamentos. Sin embargo, debe observarse que la
expedición de los estatutos y su contenido material deben
respetar el principio de legalidad, de acuerdo con el mandato
establecido en el inciso 2 del artículo 39 de la Constitución.
Solicitó a la Corte declarar inexequibles las expresiones
demandadas.
PROBLEMA JURIDICO Determinar si las normas
acusadas violan, desconocen la libertad sindical y el
principio de igualdad
Artículos 355 y 379 literal d). Prohibición a los sindicatos de ejercer actividades
lucrativas y de efectuar operaciones comerciales.
A juicio de la Corte la referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de que este tipo de
organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades
lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es
de la esencia y la razón de su existencia
Artículos 358 y 362, parcial. Libertad de afiliación,
restricciones de admisión, devolución de cuotas a los
afiliados y coparticipación en instituciones de beneficio
mutuo.
La norma en sí misma no es inconstitucional, porque simplemente esta señalando que son los
estatutos los que deben reglamentar lo relativo a la devolución de aportes; habrá casos en que
dadas las circunstancias y condiciones en que se hace un aporte o se entrega una cuota no
existirá la obligación de reintegrarlos y en cambio habrá otros casos en que sí procede la
devolución de éstos
Artículo 400. Retención de cuotas sindicales
la expresión acusada del numeral 1 del art. 400 es inconstitucional, porque comporta una
intervención injustificada e irracional del legislador en un asunto que atañe exclusivamente a la
organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, que además, obstaculiza o dificulta
que los sindicatos puedan recaudar oportunamente dichas cuotas
Numeral 1 del artículo 417. Derecho de federación.
Considera la Corte que la expresión “al reconocimiento” contenida en el art. 417 es
inconstitucional porque las federaciones y confederaciones, al igual que los sindicatos,
tienen derecho al reconocimiento automático de su personería jurídica, sin la intervención
del Estado
Artículo 360. Afiliación a varios sindicatos.
Considera la Corte, que según el Convenio 87 de la OIT y lo establecido en el art. 39, una restricción
de esta naturaleza viola el derecho de la libertad sindical, por la circunstancia de que no existe
razón objetiva y seria, y legitima desde el punto de vista constitucional que justifique la referida
disposición.
Artículo 369. Modificación de los estatutos.
No se opone a la Constitución la exigencia relativa a que toda modificación de los estatutos, para
efectos del registro correspondiente, se remita en el plazo señalado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, con copia de los documentos correspondientes, porque dentro de las
atribuciones del legislador se encuentra la de asegurar que las reformas estatutarias de los
sindicatos, por razones de publicidad y para proteger derechos de terceros, sean registradas
oportunamente.
Numerales 1 y 3 del artículo 374. Otras funciones
Determinar quienes deben representar a la organización sindical es asunto que concierne
exclusivamente a ésta en ejercicio de la libertad de que es titular. Las expresiones acusadas,
por lo tanto, violan el art. 39 de la Constitución y el Convenio 087 de la OIT.
Artículos 388, 422, 432 numerales 1 y 2. Requisitos para los
miembros de junta directiva y delegados.
Es razonable y no viola el derecho a la libertad sindical que el legislador establezca
condiciones para hacer parte de la junta directiva de un sindicato, así mismo considera
improcedente ciertos literales que no están en concordancia con el derecho a la igualdad
Parágrafo del artículo 376 parcial. Atribuciones exclusivas de la asamblea.
Cuando en una empresa existen dos o más sindicatos de base, es igualmente
válido cuando se trata de la representación en el conflicto colectivo en aquellos
casos en que un sindicato gremial coexiste con el de base o de industria. Por lo
tanto, corresponde a las organizaciones sindicales en forma autónoma definir lo
relativo a la representación.
Artículo 404. Aprobación oficial.
La aprobación oficial de la liquidación de la asociación sindical es un tema inherente a los
reglamentos de la organización, donde el Estado no tiene ninguna facultad para intervenir, salvo y
por la vía judicial, cuando la liquidación sea impugnada por algún interesado que resulte afectado
por ella en sus derechos.
Artículo 425 parcial. Funciones de la junta provisional y aprobación de
los estatutos de las federaciones y confederaciones.
Considera la Corte que la expresión demandada del art. 425 es inconstitucional, porque atenta
contra la libertad sindical ya que son las organizaciones de trabajadores las que pueden darse
sus estatutos, con sujeción al art. 39 de la Constitución, sin la intervención del Estado. En tal
virtud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no puede impartir la aprobación de éstos.
Artículos 444 y 486 numeral. Decisión de los
trabajadores, funciones, atribuciones y sanciones a
cargo de las autoridades administrativas.
Considera la Corte que la expresión demandada del art. 425 es inconstitucional,
porque atenta contra la libertad sindical ya que son las organizaciones de
trabajadores las que pueden darse sus estatutos, con sujeción al art. 39 de la
Constitución, sin la intervención del Estado. En tal virtud, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social no puede impartir la aprobación de éstos.
Artículo 399. Separación de miembros.
Observa la Corte que requisito previo para afiliarse a un sindicato es el ejercicio de una actividad
laboral en conjunto con otras personas; éstas justamente, conforme a lo previsto en el art. 39 de la
Carta se unen en una asociación cuyo propósito es el mejoramiento de las condiciones de los
trabajadores en general y de cada uno de ellos en particular. De esta suerte, si alguien, de manera
voluntaria deja de ejercer la profesión u oficio de que se trata, resulta una consecuencia lógica de
ello que, de la misma manera, deje entonces de pertenecer al sindicato al que antes, cuando era
trabajador, se encontraba afiliado.
Artículos 376 parcial, 390 numerales 1 y 2, 394, 395, 396 y 424. Atribuciones
exclusivas de las asambleas, período de directivas, votación del presupuesto,
caución del tesorero y directiva provisional de federación y confederación.
es irracional, en la forma como esta concebida, la norma del mismo art. 376, según la cual, la
asamblea debe aprobar “todo gasto mayor de un equivalente a 10 veces el salario mínimo mas alto”,
porque ello puede atentar contra la eficacia y la eficiencia administrativas las organizaciones de los
trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, sin
necesidad de que el Estado otorgue el reconocimiento de personería jurídica.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.