Mapa mental
CONCEPTOS IMPORTANTES
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CONCEPTOS IMPORTANTES
ACOSO LABORAL
- Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
CONVIVENCIA LABORAL
- Construcción colectiva de una coexistencia armoniosa y pacífica, no exenta de diferencias o inconvenientes si no capaz de resolver dichos puntos de divergencia y de retomar al equilibrio y a la equidad.
MALTRATO LABORAL
- Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
DISCRIMINACIÓN LABORAL
- Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
ENTORPECIMIENTO LABORAL
- Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Por la cual se adoptan medidas para prevenir,corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- LEY 1010 DE 2006
- MARCO LEGAL
- RESOLUCIÓN 2646 DE 2008
- son los parámetros que ayudan a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial. Art 14 medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
- CAPITULO II
- Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.
- Artículo 5°. Factores psicosociales.
- Comprende los aspectos que influyen en la salud y el desempeño de las personas.
- intralaborales
- extralaborales
- externos de la organización
- condiciones individuales
- características intrisecas
- Comprende los aspectos que influyen en la salud y el desempeño de las personas.
- Artículo 6°. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores.
- Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos.
- Gestión organizacional
- Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano.
- el estilo de mando
- las modalidades de pago y de contratación.
- la participación
- el acceso a actividades de inducción y capacitación.
- los servicios de bienestar social
- Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano.
- Características de la organización del trabajo.
- contemplan las formas de:
- la comunicación
- la tecnología
- la modalidad de organización del trabajo.
- las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor.
- contemplan las formas de:
- Características del grupo social de trabajo
- comprende
- el clima de relaciones
- la cohesión
- la calidad de las interacciones
- el trabajo en equipo.
- comprende
- Condiciones de la tarea
- Incluyen las demandas
- carga mental
- velocidad
- complejidad
- atención
- minuciosidad
- variedad y apremio de tiempo.
- Incluyen las demandas
- Carga física
- comprende
- el esfuerzo fisiológico
- postura corporal
- fuerza
- movimiento
- traslado de cargas
- comprende
- Condiciones del medio ambiente de trabajo
- Aspectos físicos
- temperatura
- ruido
- iluminación
- ventilación
- vibración
- Diseño del puesto y saneamiento
- químicos
- biológico
- Aspectos físicos
- Interfase persona–tarea
- Evalúa la pertinencia del conocimiento
- habilidades
- los niveles de iniciativa.
- autonomía
- Evalúa la pertinencia del conocimiento
- Jornada de trabajo
- Cuenta con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral.
- trabajo nocturno
- tipo y frecuencia de rotación de los turnos.
- número y frecuencia de las horas extras mensuales.
- número y frecuencia de las horas extras mensuales.
- duración y frecuencia de los descansos semanales.
- Cuenta con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral.
- Número de trabajadores por tipo de contrato.
- Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa.
- Programas de vivienda
- educación
- recreación
- deporte
- Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores.
- Gestión organizacional
- establecen acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.
- Identifican
- factores de riesgo
- factores protectores
- Identifican
- Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos.
- Artículo 7°. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores
- Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores.
- Utilización del tiempo libre
- Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo en particular.
- recreación
- oficios domésticos
- deporte
- educación
- Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo en particular.
- Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.
- Pertenencia a redes de apoyo social
- familia
- grupos sociales
- comunitarios
- salud
- Características de la vivienda
- estrato
- propia o alquilada
- acceso a vías
- servicios públicos
- Acceso a servicios de salud
- Utilización del tiempo libre
- Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores.
- Artículo 8°. Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador
- Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores:
- Información sociodemográfica
- sexo
- edad
- escolaridad
- convivencia en pareja
- número de personas a cargo
- ocupación
- área de trabajo
- tiempo de antigüedad en el cargo
- cargo
- Condiciones de salud evaluadas
- exámenes médicos ocupacionales
- programa de salud ocupacional
- Información sociodemográfica
- Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores:
- Artículo 9°. Evaluación de los efectos de los factores psicosociales.
- Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos:
- Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales
- osteomuscular
- cardiovascular
- respiratorio
- gastrointestinal
- sistema nervioso central y periférico
- mental
- dermatológico
- endocrino
- genitourinario e inmunológico
- Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Estadísticas
- morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo
- enfermedad profesional
- enfermedad común
- discriminadas por diagnóstico
- días de incapacidad médica
- ocupación y género
- Ausentismo
- Rotación de personal
- Rendimiento laboral.
- Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales
- Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos:
- Artículo 10. Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales.
- Deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.
- Artículo 11. Reserva de la información y de la evaluación.
- la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006
- Artículo 12. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial.
- Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
- Artículo 5°. Factores psicosociales.
- Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.
- CAPITULO II
- son los parámetros que ayudan a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial. Art 14 medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
- RESOLUCIÓN 652 DE 2012
- Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral de entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 3°. Conformación
- El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
- Artículo 3°. Conformación
- Artículo 5°. Período del Comité de Convivencia Laboral
- El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años
- Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
- acoso laboral
- Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.
- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
- Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas.
- Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas.
- Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
- Artículo 7°. Presidente del Comité de Convivencia Laboral
- Deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente.
- Funciones
- Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- . Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
- Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
- Funciones
- Deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente.
- Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité
- Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral.
- Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral de entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN 1352 DE 2012
- Por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
- Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará
- "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral
- Estará compuesto con sus respectivos suplentes.
- Dos representantes del empleador.
- Dos representantes de los trabajadores.
- Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales.
- respeto
- imparcialidad
- tolerancia
- serenidad
- confidencialidad
- reserva en el manejo de información y ética
- habilidades de comunicación asertiva
- liderazgo
- resolución de conflictos
- En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores.
- Un representare por los trabajadores.
- Un representante por el empleador.
- Estará compuesto con sus respectivos suplentes.
- "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral
- Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012
- "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral
- Las entidades públicas y las empresas privadas.
- Deberan conformar
- Un comité por empresa
- podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales.
- por regiones geográficas
- municipios del país
- departamentos
- podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales.
- Un comité por empresa
- Deberan conformar
- Las entidades públicas y las empresas privadas.
- "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral
- Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012
- Artículo 9°. Reuniones
- El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.
- Artículo 9°. Reuniones
- Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 652 de 2012
- Artículo 14. Período de transición
- Las entidades públicas y las empresas privadas.
- dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución.
- Las entidades públicas y las empresas privadas.
- Artículo 14. Período de transición
- Artículo 5°.
- Vigencia y derogatorias
- La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3°, 4°, 9° y 14 de la Resolución 652 de 2012.
- Vigencia y derogatorias
- Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará
- Por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
- RESOLUCIÓN 2646 DE 2008
- Artículo 2°. Definición y modalidades de acoso laboral
- Artículo 3°. Conductas atenuantes
- Haber observado buena conducta anterior.
- Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
- Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
- Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
- Artículo 4°. Circunstancias agravantes
- Son circunstancias agravantes.
- Reiteración de la conducta
- Cuando exista concurrencia de causales.
- Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
- Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
- Son circunstancias agravantes.
- Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso.
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
- Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
- Las exigencias y órdenes
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
- ) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
- La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación.
- Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
- Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público
- Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo
- Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
- MARCO LEGAL
- LEY 1010 DE 2006
Información
- Descripción
- LEGISLACIÓN SALUD OCUPACIONAL. Mapa Mental sobre CONCEPTOS IMPORTANTES, creado por FABIAN LOMBANA el 14/09/2016.
- Creado por
- FABIAN LOMBANA
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