cual quier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir
en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás
beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Art.222 CPF
Al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el d
esarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o
por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicio
Art.53. Peculado
Cometerá peculado el servidor público que
autorice
solicite
realice
actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de
recursos públicos,
Materiales
Humanos
Financieros
Art.223 C.P.F.
Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su
objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estad o o a un particular, si por
razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa
Art.54 Desvio de recursos publicos
Será responsable de desvío de recursos públicos el
servidor público que
Autorice
solicite
realice
actos para la asignación
o desvío de rec ursos públicos
materiales
Humanos
financieros
sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables
Art. 217C.P.F
III. - El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos,
les dé una aplicación distinta de aquella a que estuv ieren
destinados o haga un pago ilega
Art. 55. LG.R.A. Utilizaciòn indebida de informaciòn
Incurrirá en utilización indebida de información el servidor
público que:
adquiera para sí o para las personas a
que se refiere el artículo 52 de esta Ley,
bienes inmuebles
bienes
valores que pudieren incrementar su valor
obtener cualquier ventaja
obtener beneficio privado
Como resultado de información privilegiada de la cual
haya tenido conocimiento.
Art.220 F.II
II. - El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o
comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o
por interpósita persona, inversiones, ena jenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le
produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas
mencionadas en la primera fracción.
Art 56. se considera información privilegiada la que obtenga el servidor
público
Con motivo de sus funciones
que no sea de dominio publico
se relaciona
Art.57. Abuso de funciones.
Incurrirá en abuso de funciones el servidor
público que ejerza
I.atribuciones que no tenga conferidas
II. Y III.se valga de las que
tenga
Realizar omisiones arbitrarias
Para realizar actos arbitrarios
IV. Que ejerza atribuciones que no tiene conferidas para causar perjuicio a alguna persona o al servicio publico.
V. Que jerza atribuciones que no tenga conferidas para generar un beneficio para si.
VI. Que ejerza atribucones que no tenga conferidas para generar un beneficio para las personas que marca el art.52
Art. 217 I. Bis
I. bis. - El
servidor
público que
a sabiendas
de la ilicitud
del acto, y en
perjuicio del
patrimonio o
del servicio
público o de
otra persona
A) Niegue el oto
rgamiento o
contratación de las
operaciones a que
hacen referencia la
presente fracción,
existiendo todos los
requisitos establecidos
en la normatividad
aplicable para su
otorgamiento
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cum plimiento de los términos de
una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
Art.58.Conflicto de intereses.
58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su
Empleo
cargo
comision
En cualquier forma en la
tramitacion
atencion
resolucion de asuntos
En los que tenga conflico de interes
Impedimento legal
Requisito indispensable que el S.P. este inscrito en la plataforma nacional digital
No existe en materia penal
Art.59.Contrataciòn Indebida
Será responsable de contratación indebida el
servidor público que autorice:
cualquier tipo de contratación,
la seleccion
nombramiento
Designacion
de quien se encuentre impedido por disposición
legal
inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
cargo
empleo
comision
inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos
Art. 217. C.P.F. F.I. A) B) C) D) E)
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso
de bienes de dominio de la Federación
B) Otorgue pe rmisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido
económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales,
y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública
Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de
bienes o servicios, con recur sos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos
públicos
Existe EXCEPCIÒN 215*C.P.F. F. X Y XI
X. - Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos , o
contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean
remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato
otorgadO.XI. - Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad
competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
Art.60 Conflicto de interes
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor
público que:
falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones :
de situación patrimonial
de intereses
que tenga como fin ocultar,
respectivamente,
el incremento en su patrimonio
el uso y disfrute de el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificableo
servicios que no sea explicable o justificable
un conflicto de interes
Art. 224 C.P.F. Enriquecimiento ilicito
Art. 108 Constitucional
Art. 61 Trafico de influencia
Cometerá tráfico de influencias el
servidor público que
utilice la posición que
su:
Empleo
cargo
comisiòn
le confiere para inducir a que otro servidor público
efectue
retrase
omita
realizar algún acto de su competencia,
para generar cualquier
beneficio
provecho
ventaja
Para si
para alguna de las personas a que se
refiere el artículo 52 de esta Ley
ART.221. Trafico de influencias
Art 62. Encubrimiento
Será responsable de encubrimiento el
servidor público que
cuando en el ejercicio de sus funciones
llegare a advertir
actos
omisiones
que pudieren constituir Faltas administrativas
realice deliberadamente alguna conducta
para su ocultamiento
Art. 63
Desacato
Cometerá desacato el servidor público que tratandose de
requerimientos
resoluciones
de autoridades
fiscalizadoras
de control interno
judiciales
electorales
en materia de derechos humanos
otra competente
proporcione informacion falsa
no de respuesta alguna
retrase deliberadamente y sin justificacion la entrega de informacion
a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de
apremio conforme a las dis posiciones aplicables
Art. 64 Los Servidores Públicos responsables de la
investigacion
sustanciacion
resolucion
de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia
cuando:
I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante
la investigación de:
actos calificados como graves
Omisiones calificadas como graves
II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de
treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera
constituir una
Falta administrativa grave
Faltas de particulares
un acto de corrupciòn
III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo
protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.